Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10587)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para el Desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69909
calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y
los costes unitarios y tipos fijos acreditados ante FEDER.
b. En el caso de actuaciones de Dinamización de zonas comerciales y Acciones
Horizontales de Cámara de España: una relación clasificada de los gastos e inversiones
de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago, respecto de las actuaciones acreditadas a coste
real y tipos fijos acreditados ante FEDER.
En el caso de las actuaciones justificadas a coste real (Actuaciones de Dinamización
Comercial de zonas comerciales y Acciones Horizontales de Cámara de España), los
correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la
documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de Comercio de
España y en las Cámaras de Comercio ordenados y clasificados para su posible
revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de
control correspondientes o de la Dirección General de Política Comercial.
La cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas
inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de conformidad al artículo 74 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por seis
vocales correspondientes a tres miembros designados por cada una de las partes y la
presidencia, que corresponderá al titular de la Dirección General de Política Comercial o
por quien él designe, correspondiendo la Secretaría Técnica a la Cámara de España.
Adicionalmente, la Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes
de cada parte o expertos a propuesta de una de las partes. Esta Comisión de
Seguimiento tendrá, además de las descritas en las cláusulas tercera y cuarta del
presente convenio, las siguientes funciones:
La Comisión de Seguimiento aprobará el Plan de Trabajo en el que se determinarán
los importes a asignar a cada una de las acciones dentro de la dotación global prevista
en el convenio.
La reprogramación de actividades objeto del presente convenio, cuando se
produjesen desviaciones significativas en la ejecución, que supongan más de un 20 por
ciento del importe de la menor actuación, requerirá la presentación por parte de la
Cámara de España de una nueva propuesta de actividades de entre las actuaciones
descritas en el anexo II encaminada a garantizar la ejecución del presupuesto. Esta
propuesta requerirá la aprobación por unanimidad de los miembros de la Comisión de
Seguimiento.
Las modificaciones sustanciales requerirán la aprobación de las partes, previa
fiscalización por la Intervención Delegada.
cve: BOE-A-2025-10587
Verificable en https://www.boe.es
i. Analizar y aprobar las propuestas de programación para el desarrollo de las
acciones de acuerdo con los criterios, y condiciones que establezca la Comisión.
Asimismo, realizará el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades
realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo
necesarios para ello.
ii. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación,
ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69909
calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y
los costes unitarios y tipos fijos acreditados ante FEDER.
b. En el caso de actuaciones de Dinamización de zonas comerciales y Acciones
Horizontales de Cámara de España: una relación clasificada de los gastos e inversiones
de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago, respecto de las actuaciones acreditadas a coste
real y tipos fijos acreditados ante FEDER.
En el caso de las actuaciones justificadas a coste real (Actuaciones de Dinamización
Comercial de zonas comerciales y Acciones Horizontales de Cámara de España), los
correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la
documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de Comercio de
España y en las Cámaras de Comercio ordenados y clasificados para su posible
revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de
control correspondientes o de la Dirección General de Política Comercial.
La cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas
inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de conformidad al artículo 74 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por seis
vocales correspondientes a tres miembros designados por cada una de las partes y la
presidencia, que corresponderá al titular de la Dirección General de Política Comercial o
por quien él designe, correspondiendo la Secretaría Técnica a la Cámara de España.
Adicionalmente, la Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes
de cada parte o expertos a propuesta de una de las partes. Esta Comisión de
Seguimiento tendrá, además de las descritas en las cláusulas tercera y cuarta del
presente convenio, las siguientes funciones:
La Comisión de Seguimiento aprobará el Plan de Trabajo en el que se determinarán
los importes a asignar a cada una de las acciones dentro de la dotación global prevista
en el convenio.
La reprogramación de actividades objeto del presente convenio, cuando se
produjesen desviaciones significativas en la ejecución, que supongan más de un 20 por
ciento del importe de la menor actuación, requerirá la presentación por parte de la
Cámara de España de una nueva propuesta de actividades de entre las actuaciones
descritas en el anexo II encaminada a garantizar la ejecución del presupuesto. Esta
propuesta requerirá la aprobación por unanimidad de los miembros de la Comisión de
Seguimiento.
Las modificaciones sustanciales requerirán la aprobación de las partes, previa
fiscalización por la Intervención Delegada.
cve: BOE-A-2025-10587
Verificable en https://www.boe.es
i. Analizar y aprobar las propuestas de programación para el desarrollo de las
acciones de acuerdo con los criterios, y condiciones que establezca la Comisión.
Asimismo, realizará el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades
realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo
necesarios para ello.
ii. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación,
ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.