Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-10577)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Agencia Tributaria de Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69859

Los datos que se intercambian entre las partes firmantes, que tienen la
categorización de información con trascendencia tributaria, podrán consistir, entre
otros, en los siguientes:
– Valores de referencia de bienes inmuebles.
– Datos de autoliquidaciones practicadas por rango de fechas.
– Tasaciones, escrituras, fotografías o cualquier otra documentación que
pueda aportar el interesado que manifieste su oposición al valor de referencia
aprobado por la Dirección General del Catastro, necesario para que dicho Centro
Directivo emita el correspondiente informe. En estos casos, la información cedida
por parte de la Agencia Tributaria de les Illes Balears sólo podrá tener por
destinatarios a los órganos de la Dirección General del Catastro que tengan
atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser
destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las
descritas en la cláusula segunda del presente convenio. Todo ello sin perjuicio de
la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria de les
Illes Balears a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la
Agencia Tributaria de les Illes Balears.

Segunda.

Prórroga de la vigencia del convenio.

Es objeto de la presente adenda la prórroga del convenio suscrito entre la Secretaria
de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Agencia Tributaria de les
Illes Balears, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la
coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia el 30 de junio de 2021, por
un período de cuatro años.

cve: BOE-A-2025-10577
Verificable en https://www.boe.es

La Administración cedente será la responsable del tratamiento de los datos.
Por parte de la Dirección General del Catastro el responsable del tratamiento a
efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la
Dirección General. Por parte de la Agencia Tributaria de les Illes Balears el
responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de
Datos es la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de les Illes
Balears.
La Administración cesionaria, encargada del tratamiento, será responsable
respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información cedida, en
especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se
acceda, así como de guardar la debida confidencialidad. Asimismo, el encargado
del tratamiento asume las obligaciones establecidas expresamente en el
artículo 28 del RGPD.
La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de
concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas
consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se
realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de
seguridad.
El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por
cada Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en
materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el
RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la
Información aprobada por la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria
de les Illes Balears.»