Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-10524)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 69727

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios), o mediante la figura de la atribución temporal de funciones del artículo 66 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el municipio donde reside el familiar objeto
de cuidado.
II.

Méritos específicos adecuados a las características del puesto

Se encuentran recogidos en el anexo I de esta convocatoria, valorándose con la
siguiente puntuación máxima de 20 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado desempeñando durante seis
meses o más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
apartado tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
Quinta. Acreditación de los méritos.

1. Méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el certificado de
méritos anexo III. No obstante, aquellas personas funcionarias destinadas en el ámbito
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, no están obligadas a su
presentación. El anexo recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que
en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.

cve: BOE-A-2025-10524
Verificable en https://www.boe.es

La certificación de los méritos de los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan
a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva entre Mujeres Y Hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de la
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en situaciones a que se refiere el artículo 56 de
esta ley orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No
obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de
dicha ley.