Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-10588)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Segundo.
Sec. III. Pág. 69916
Compromisos de las partes.
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears impulsará, en su ámbito territorial,
la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo si no dispusiera de
ella y, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su
acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo.
2. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, establecerá en
colaboración con la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de
Consumo.
3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, facilitará información sobre la
designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato
referente a la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se
determinen.
4. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de
Salud, facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del
Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears.
5. Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de
Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes
económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
Tercero. No asunción de compromisos financieros.
El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera
compromisos financieros para ninguna de las partes.
Cuarto. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
cve: BOE-A-2025-10588
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Segundo.
Sec. III. Pág. 69916
Compromisos de las partes.
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears impulsará, en su ámbito territorial,
la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo si no dispusiera de
ella y, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su
acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo.
2. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, establecerá en
colaboración con la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de
Consumo.
3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, facilitará información sobre la
designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato
referente a la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se
determinen.
4. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de
Salud, facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del
Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears.
5. Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de
Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes
económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
Tercero. No asunción de compromisos financieros.
El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera
compromisos financieros para ninguna de las partes.
Cuarto. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
cve: BOE-A-2025-10588
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes: