Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10580)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69866
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 20 de mayo de 2021, el OEITSS y el Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España formalizaron el «Convenio entre el Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades
mercantiles a través del Registro Mercantil», quedando inscrito en fecha 20 de mayo
de 2021 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO), y siendo publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» el 7 de junio de 2021.
Dicho convenio tiene por objeto definir las condiciones de acceso y características
técnicas del servicio a través del cual el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en adelante OEITSS, accederá a la consulta sobre la titularidad real de
entidades inscritas en los registros mercantiles por medio de los sistemas ofrecidos por
el Colegio de Registradores, para la consecución de los fines públicos asignados a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en particular aquellos relacionados con el
impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo no
declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
Segundo.
Que el OEITSS y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España desean seguir cooperando para la consecución de los fines públicos asignados a
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CLÁUSULAS
Primera.
Compromisos de las partes.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Vigencia y efectos.
Que la cláusula cuarta del convenio de referencia establece que tendrá una duración
de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por otros
cuatro, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz
una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-10580
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69866
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 20 de mayo de 2021, el OEITSS y el Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España formalizaron el «Convenio entre el Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades
mercantiles a través del Registro Mercantil», quedando inscrito en fecha 20 de mayo
de 2021 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO), y siendo publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» el 7 de junio de 2021.
Dicho convenio tiene por objeto definir las condiciones de acceso y características
técnicas del servicio a través del cual el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en adelante OEITSS, accederá a la consulta sobre la titularidad real de
entidades inscritas en los registros mercantiles por medio de los sistemas ofrecidos por
el Colegio de Registradores, para la consecución de los fines públicos asignados a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en particular aquellos relacionados con el
impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo no
declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
Segundo.
Que el OEITSS y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España desean seguir cooperando para la consecución de los fines públicos asignados a
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CLÁUSULAS
Primera.
Compromisos de las partes.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Vigencia y efectos.
Que la cláusula cuarta del convenio de referencia establece que tendrá una duración
de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por otros
cuatro, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz
una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-10580
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.