Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-10521)
Resolución 160/38240/2025, de 23 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025
2.1

Sec. II.B. Pág. 69698

Nivel académico. Estar en posesión de título o certificado de:

– Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, equivalente académico, o titulación superior
al mismo (MECES 1 a 4): 2 puntos.
Los aspirantes reflejarán en su inscripción sólo una titulación que acredite su nivel
académico, siendo ésta la única que será valorada.
Los títulos oficiales universitarios de Grado, Máster Universitario y Doctor serán los
regulados por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los
centros u órganos competentes del Ministerio de Educación y Formación Profesional o
Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos
por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del
título.
No serán objeto de baremación: las titulaciones que sean necesarias para acceder a
alguna de las que figuran en el punto 2.2.3.8; las pruebas o titulaciones que sólo facultan
o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan
declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales
o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo
general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de
ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y
demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades
que no estén homologados mediante real decreto.
2.2 Idiomas. Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de perfil
lingüístico SLP, un título o un certificado oficial de los incluidos en este epígrafe, que será
el de mayor puntuación. Estos méritos se justificarán mediante la presentación de la
documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga.
2.2.1 Acreditación de un perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en
idiomas extranjeros (alemán, árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso):

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
Estos perfiles lingüísticos solamente los podrán invocar los aspirantes que
pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas.
Solamente se admitirán los perfiles lingüísticos que estén en vigor y que se
justifiquen mediante consulta a las bases de datos del Ministerio de Defensa, o en su
defecto, mediante copia auténtica del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en el
que figure su aprobación.
2.2.2 Escuela Oficial de Idiomas. Certificado oficial de idiomas extranjeros (alemán,
árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso) a tenor de lo establecido en el
artículo 7.9 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
Para un idioma concreto solamente se contabilizará un título o certificado según el
siguiente baremo:
– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Avanzado C2: 9 puntos.
– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Avanzado C1: 7 puntos.
– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Intermedio B2: 5 puntos.
2.2.3 Otras titulaciones de idiomas extranjeros, según el Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas (MCERL), siempre que se trate de títulos y entidades que

cve: BOE-A-2025-10521
Verificable en https://www.boe.es

– Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 9 puntos.
– Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 7 puntos.
– Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 5 puntos.