Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-10579)
Resolución de 16 de mayo de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Consejo Superior Geográfico y la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69864
EXPONEN
Primero.
Que la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo
Superior Geográfico, y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a
través del entonces Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
firmaron un convenio para la integración efectiva de la Comunidad Autónoma del País
Vasco en el Sistema Cartográfico Nacional y para establecer un conjunto de actuaciones
de colaboración con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional para la
producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la
Comunidad Autónoma, cuya vigencia comenzó el día 18 de mayo de 2021.
Segundo.
Que en la cláusula sexta de dicho convenio se establece que su vigencia será de
cuatro años prorrogables, por acuerdo unánime de los firmantes formalizado en la
correspondiente adenda, por otro periodo adicional de cuatro años.
Tercero.
Que las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la
presente adenda de prórroga del convenio con el fin de dar continuidad a las actuaciones
objeto de este.
De acuerdo con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio al que se ha hecho referencia
en el expositivo primero anterior, por un periodo de cuatro años adicionales, con el fin de
dar continuidad a la colaboración objeto de dicho convenio.
Segunda.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes en virtud del convenio prorrogado
continuarán vigentes hasta la finalización del plazo pactado en la presente adenda.
Tercera.
De conformidad con lo expresado y expuesta la vinculación con el Convenio entre la
Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo Superior
Geográfico, y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por el que la Comunidad
Autónoma del País Vasco se integra en el Sistema Cartográfico Nacional, firman esta adenda
en el lugar y fecha indicada.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el
Subsecretario, Rafael Guerra Posadas.–Por la Comunidad Autónoma del País Vasco, el
Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, Denis Itxaso González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10579
Verificable en https://www.boe.es
Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y producirá efectos con su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal que se llevará a cabo, en todo caso, antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69864
EXPONEN
Primero.
Que la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo
Superior Geográfico, y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a
través del entonces Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
firmaron un convenio para la integración efectiva de la Comunidad Autónoma del País
Vasco en el Sistema Cartográfico Nacional y para establecer un conjunto de actuaciones
de colaboración con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional para la
producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la
Comunidad Autónoma, cuya vigencia comenzó el día 18 de mayo de 2021.
Segundo.
Que en la cláusula sexta de dicho convenio se establece que su vigencia será de
cuatro años prorrogables, por acuerdo unánime de los firmantes formalizado en la
correspondiente adenda, por otro periodo adicional de cuatro años.
Tercero.
Que las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la
presente adenda de prórroga del convenio con el fin de dar continuidad a las actuaciones
objeto de este.
De acuerdo con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio al que se ha hecho referencia
en el expositivo primero anterior, por un periodo de cuatro años adicionales, con el fin de
dar continuidad a la colaboración objeto de dicho convenio.
Segunda.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes en virtud del convenio prorrogado
continuarán vigentes hasta la finalización del plazo pactado en la presente adenda.
Tercera.
De conformidad con lo expresado y expuesta la vinculación con el Convenio entre la
Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo Superior
Geográfico, y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por el que la Comunidad
Autónoma del País Vasco se integra en el Sistema Cartográfico Nacional, firman esta adenda
en el lugar y fecha indicada.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el
Subsecretario, Rafael Guerra Posadas.–Por la Comunidad Autónoma del País Vasco, el
Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, Denis Itxaso González.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10579
Verificable en https://www.boe.es
Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y producirá efectos con su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal que se llevará a cabo, en todo caso, antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».