Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-10584)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Eólica Frontones, SL, autorización administrativa previa para la instalación híbrida «Planta Frontones Híbrida», con un módulo de generación fotovoltaica, de 26,25 MW de potencia instalada, con un sistema de almacenamiento con baterías de 4 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente «Frontones», de 50 MW, ubicada en Corral Rubio y Chinchilla de Montearagón (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69897

Almacenamiento:
– Tipo de almacenamiento: Inversores de baterías Ingecon Sun Storage 3660TL
C600 o similar equivalente.
– Potencia de salida: 2 x 2000 kW.
– Capacidad energética total: 9.216 MWh, formado por 4 conjuntos de dos
contenedores de 20 pies.
– Capacidad de acceso de consumo, según lo estipulado en los permisos de acceso
y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España: 4 MW.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

El resto de infraestructura de evacuación hasta la red de transporte se encuentra ya
autorizada y fuera del alcance de la presente solicitud y se encuentra inscrita de forma
definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía
Eléctrica, con clave de registro RE-113708.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental, a los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización, así como las condiciones
impuestas durante la tramitación. En particular, deberá atenderse al condicionado y las
modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al
soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del
cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del
citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos

cve: BOE-A-2025-10584
Verificable en https://www.boe.es

– Centro de seccionamiento para evacuación conjunta de todos los circuitos hacia la
SET «Derramador 30/132 kV», ubicado en el término municipal de Corral Rubio,
provincia de Albacete.
– Red subterránea de 30 kV, que transportará la energía generada hasta la
subestación eléctrica de transformación «Derramador 30/132 kV», ubicada en los
términos municipales de Corral Rubio y Chinchilla de Montearagón, provincia de
Albacete.
– Nueva celda de línea de 30 kV en barras del Parque Eólico «Frontones» en la
subestación transformadora «Derramador 30/132 kV», ubicada en el término municipal
de Chinchilla de Montearagón, provincia de Albacete.