Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10493)
Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Miércoles 28 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 69647

3. Asimismo, dependen de la Dirección General de Servicios, a través de la
Subdirección General de Planificación y Coordinación y de la Subdirección General
de Recursos Humanos, las unidades de inclusión del personal con discapacidad, con
las funciones previstas en la disposición adicional decimoquinta del Real Decretoley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.»
Cuatro. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 5 del artículo 16 en los
siguientes términos:
«1. La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, es el órgano
administrativo que desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el
asesoramiento y la representación y defensa en juicio, a la Administración General
del Estado, a sus organismos autónomos, a los Órganos Constitucionales y, en su
caso y a través de los oportunos convenios, a las comunidades autónomas, a las
corporaciones locales y a las restantes entidades que integran el sector público
institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento de la
Abogacía General del Estado y en su normativa complementaria.
Le corresponden las funciones establecidas en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General
del Estado.»
«5. El Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
actuará bajo la superior coordinación de la Abogacía General del Estado y con
sujeción al principio de unidad de doctrina en los términos previstos en el
artículo 95.3 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Abogacía General del Estado.»
Cinco.

Se suprime la disposición final tercera.

Disposición final tercera. Modificación Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Se modifica el Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación de la siguiente forma:

«e) La coordinación de la acción humanitaria de la cooperación española, a
través de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo según lo
establecido en la ley.»
«i) El establecimiento de estrategias sectoriales para la concreción de
políticas de desarrollo sostenible en regiones geográficas y en ámbitos temáticos
que se considere de especial relevancia, con el objeto de orientar la política de
cooperación de la Administración General del Estado, en particular en los así
considerados por el Plan Director.»
Dos. Las letras a) y e) del apartado 2 del artículo 17 quedan redactadas como sigue:
«a) La planificación estratégica, y el seguimiento de las políticas para el
desarrollo sostenible en la cooperación española, así como de la normativa
relacionada, a través de los instrumentos previstos en la Ley 1/2023, de 20 de
febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global: el Plan
Director y las Comunicaciones Anuales de la Cooperación Española y, la Estrategia

cve: BOE-A-2025-10493
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Uno. En el artículo 16.2 se modifican las letras e) e i), quedando redactado de la
siguiente forma: