Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-10492)
Real Decreto 411/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Fraunhofer Spain Research, para su establecimiento en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69629
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y
económico.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
esta subvención se basan en la trascendencia que tiene para el interés general el
favorecer el establecimiento en nuestro país de un centro afiliado a FraunhoferGesellschaft, referente mundial en investigación aplicada, permitiendo el acceso a
licencias de patentes de tecnologías de última generación en el ámbito de tecnologías
médicas para la medicina de precisión y las terapias avanzadas a través del Programa
de Investigación en Teragnosis Aplicada («Fraunhofer Center of Applied TheragnosticsFraunhofer CAT»). Esta alianza internacional se trata de una acción singular y única que
no tiene comparación con las actividades que pueden realizar otras instituciones
nacionales, teniendo un gran impacto en el desarrollo de la innovación e investigación
aplicada en nuestro entorno, permitiendo incrementar las capacidades de colaboración e
internacionalización entre el sector público y privado español.
2. La entidad interesada deberá presentar la siguiente documentación, en el plazo
de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del presente real
decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Documento de solicitud formal de la subvención.
b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de
cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que manifieste no hallarse
incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2, con excepción de
lo dispuesto en su apartado e), ni en las establecidas en el artículo 13.3 de la
Ley 38/2023, de 17 de noviembre.
d) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las
actuaciones subvencionadas.
3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos,
a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La
documentación deberá dirigirse al Gabinete Técnico de la Secretaría General de
Innovación, que actúa como órgano instructor del procedimiento.
4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez
presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la
persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el
día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la
interesada a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la
subvención.
6. La resolución del procedimiento será notificada a la entidad beneficiaria a través
de la dirección electrónica habilitada única y, de forma complementaria, a través de la
sede electrónica de este Ministerio.
cve: BOE-A-2025-10492
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69629
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y
económico.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
esta subvención se basan en la trascendencia que tiene para el interés general el
favorecer el establecimiento en nuestro país de un centro afiliado a FraunhoferGesellschaft, referente mundial en investigación aplicada, permitiendo el acceso a
licencias de patentes de tecnologías de última generación en el ámbito de tecnologías
médicas para la medicina de precisión y las terapias avanzadas a través del Programa
de Investigación en Teragnosis Aplicada («Fraunhofer Center of Applied TheragnosticsFraunhofer CAT»). Esta alianza internacional se trata de una acción singular y única que
no tiene comparación con las actividades que pueden realizar otras instituciones
nacionales, teniendo un gran impacto en el desarrollo de la innovación e investigación
aplicada en nuestro entorno, permitiendo incrementar las capacidades de colaboración e
internacionalización entre el sector público y privado español.
2. La entidad interesada deberá presentar la siguiente documentación, en el plazo
de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del presente real
decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Documento de solicitud formal de la subvención.
b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de
cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que manifieste no hallarse
incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2, con excepción de
lo dispuesto en su apartado e), ni en las establecidas en el artículo 13.3 de la
Ley 38/2023, de 17 de noviembre.
d) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las
actuaciones subvencionadas.
3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos,
a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La
documentación deberá dirigirse al Gabinete Técnico de la Secretaría General de
Innovación, que actúa como órgano instructor del procedimiento.
4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez
presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la
persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el
día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la
interesada a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la
subvención.
6. La resolución del procedimiento será notificada a la entidad beneficiaria a través
de la dirección electrónica habilitada única y, de forma complementaria, a través de la
sede electrónica de este Ministerio.
cve: BOE-A-2025-10492
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128