Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-10491)
Real Decreto 410/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69618
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las
entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, estas subvenciones forman parte del Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades al
estar incluidas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2024-2027, y contribuye al objetivo estratégico 4 de fortalecer las
instituciones, los centros y las unidades de investigación en el ámbito público y privado.
Se considera que esta norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por las razones de interés general mencionadas,
y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en
la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y
obligaciones generales de la ciudadanía, y las obligaciones que se imponen a las
entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para
asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de
modo general en la normativa general de subvenciones; y al de eficiencia, ya que la
iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza,
en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de
transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de
manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es
accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia, y que se ha sometido
el proyecto de real decreto al trámite de audiencia e información pública; y al principio de
seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada
ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con
la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 27 de mayo de 2025,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones al
Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
2. Concurren en las subvenciones objeto de este real decreto razones de interés
público y social debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública. De
acuerdo con la disposición adicional séptima del vigente Real Decreto 472/2024, de 7 de
mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, el Instituto de España, las Reales Academias y las
Academias de ámbito nacional se relacionan administrativamente con el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades.
Del adecuado funcionamiento de las mencionadas entidades se deduce un interés
público de indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que
son propios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: el desarrollo de la
cve: BOE-A-2025-10491
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69618
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las
entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, estas subvenciones forman parte del Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades al
estar incluidas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2024-2027, y contribuye al objetivo estratégico 4 de fortalecer las
instituciones, los centros y las unidades de investigación en el ámbito público y privado.
Se considera que esta norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por las razones de interés general mencionadas,
y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en
la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y
obligaciones generales de la ciudadanía, y las obligaciones que se imponen a las
entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para
asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de
modo general en la normativa general de subvenciones; y al de eficiencia, ya que la
iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza,
en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de
transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de
manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es
accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia, y que se ha sometido
el proyecto de real decreto al trámite de audiencia e información pública; y al principio de
seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada
ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con
la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 27 de mayo de 2025,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones al
Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
2. Concurren en las subvenciones objeto de este real decreto razones de interés
público y social debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública. De
acuerdo con la disposición adicional séptima del vigente Real Decreto 472/2024, de 7 de
mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, el Instituto de España, las Reales Academias y las
Academias de ámbito nacional se relacionan administrativamente con el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades.
Del adecuado funcionamiento de las mencionadas entidades se deduce un interés
público de indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que
son propios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: el desarrollo de la
cve: BOE-A-2025-10491
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Artículo 1. Objeto.