Comisión Nacional de Los Mercados y La CompetenciaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-19571)
Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por el que se hace pública la Resolución por la que se aprueba el cese en la prestación del servicio mayorista de líneas alquiladas terminales basadas en interfaces tradicionales PDH/SDH (circuitos ORLA-T).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29744
mayorista mediante dicha tecnología.
· El proceso de migración de los circuitos ORLA-T debe realizarse de forma
coordinada entre Telefónica de España, S.A.U. y los operadores afectados y su
progreso debe ser informado a esta Comisión, según las condiciones descritas en
el apartado VI.2 y VI.3 del documento que se adjunta. En particular, los operadores
afectados deben solicitar la migración de sus circuitos ORLA-T antes del 30 de
noviembre de 2025. Los circuitos para los que no se haya solicitado la migración,
causarán baja que podrá hacerse efectiva transcurrido el plazo de una semana
desde dicha fecha.
· Telefónica de España, S.A.U. deberá informar trimestralmente a la CNMC,
antes del día 15 de cada mes posterior a la finalización del trimestre, del progreso
en la migración de los circuitos minoristas, mayoristas regulados, comerciales y
usados en auto prestación.
· En cumplimiento de las obligaciones de no-discriminación, Telefónica de
España, S.A.U. no podrá disponer de circuitos en servicio minoristas o mayoristas
en auto prestación tras el 30 de abril de 2026.
· En el plazo máximo de un mes desde de la notificación de la presente
resolución, Telefónica de España, S.A.U. debe facilitar a los operadores los datos
relativos a todos los circuitos ORLA-T en planta necesarios para identificar el
circuito y realizar las peticiones de migración. Entre dichos datos, al menos
figurarán el número administrativo del circuito, así como el código MIGA de la
central de la que dependen las dependencias del usuario final y de la que
dependería en caso de migrar a ORLA-E.
· Telefónica de España, S.A.U. deberá garantizar que las líneas ORLA-E
tengan las características técnicas suficientes para emular servicios TDM que
cumplan con las especificaciones técnicas necesarias.
SEGUNDO. Acordar la publicación de un extracto de la presente Resolución en
el Boletín Oficial del Estado, al tener por destinataria una pluralidad indeterminada
de personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
TERCERO. Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores
Europeos de Comunicaciones Electrónicas la presente Resolución.
Madrid, 16 de mayo de 2025.- El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
cve: BOE-B-2025-19571
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250024514-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29744
mayorista mediante dicha tecnología.
· El proceso de migración de los circuitos ORLA-T debe realizarse de forma
coordinada entre Telefónica de España, S.A.U. y los operadores afectados y su
progreso debe ser informado a esta Comisión, según las condiciones descritas en
el apartado VI.2 y VI.3 del documento que se adjunta. En particular, los operadores
afectados deben solicitar la migración de sus circuitos ORLA-T antes del 30 de
noviembre de 2025. Los circuitos para los que no se haya solicitado la migración,
causarán baja que podrá hacerse efectiva transcurrido el plazo de una semana
desde dicha fecha.
· Telefónica de España, S.A.U. deberá informar trimestralmente a la CNMC,
antes del día 15 de cada mes posterior a la finalización del trimestre, del progreso
en la migración de los circuitos minoristas, mayoristas regulados, comerciales y
usados en auto prestación.
· En cumplimiento de las obligaciones de no-discriminación, Telefónica de
España, S.A.U. no podrá disponer de circuitos en servicio minoristas o mayoristas
en auto prestación tras el 30 de abril de 2026.
· En el plazo máximo de un mes desde de la notificación de la presente
resolución, Telefónica de España, S.A.U. debe facilitar a los operadores los datos
relativos a todos los circuitos ORLA-T en planta necesarios para identificar el
circuito y realizar las peticiones de migración. Entre dichos datos, al menos
figurarán el número administrativo del circuito, así como el código MIGA de la
central de la que dependen las dependencias del usuario final y de la que
dependería en caso de migrar a ORLA-E.
· Telefónica de España, S.A.U. deberá garantizar que las líneas ORLA-E
tengan las características técnicas suficientes para emular servicios TDM que
cumplan con las especificaciones técnicas necesarias.
SEGUNDO. Acordar la publicación de un extracto de la presente Resolución en
el Boletín Oficial del Estado, al tener por destinataria una pluralidad indeterminada
de personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
TERCERO. Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores
Europeos de Comunicaciones Electrónicas la presente Resolución.
Madrid, 16 de mayo de 2025.- El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
cve: BOE-B-2025-19571
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250024514-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X