Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-10480)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69532
Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan formalizar la
presente adenda con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del anexo III.
Se modifica el anexo III del convenio suscrito, que queda redactado tal y como
aparece en el anexo de la presente adenda.
Segunda.
Flexibilización de plazos.
El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la
ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante
su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el
artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la
normativa nacional y comunitaria vigente.
Por ello y de conformidad, tras previa consulta por escrito con la Secretaría General
de Fondos Europeos, se flexibilizan los plazos de cumplimiento de los objetivos CID, en
los siguientes términos:
– CID n.º 326, hasta el día 1 de junio de 2025;
– CID n.º 470, hasta el día 1 de junio de 2025;
– CID n.º 322, hasta el día 1 de septiembre de 2025.
Tercera.
Cambio de denominación de proyecto.
Por petición expresa de la Comunidad Foral de Navarra se modifica el proyecto n.º 7,
que se denominaba anteriormente «Instituto de investigación en dependencia y
envejecimiento», y que pasará a denominarse en lo sucesivo «Convenio con la
Universidad Pública de Navarra para el Fomento de líneas de investigación en el ámbito
de la Dependencia».
Cuarta.
Perfeccionamiento y vigencia de la adenda.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente adenda con
fecha de la última firma electrónica (30 de abril de 2025).–El Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Foral
de Navarra, la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, María
Carmen Maeztu Villafranca.
cve: BOE-A-2025-10480
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69532
Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan formalizar la
presente adenda con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del anexo III.
Se modifica el anexo III del convenio suscrito, que queda redactado tal y como
aparece en el anexo de la presente adenda.
Segunda.
Flexibilización de plazos.
El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la
ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante
su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el
artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la
normativa nacional y comunitaria vigente.
Por ello y de conformidad, tras previa consulta por escrito con la Secretaría General
de Fondos Europeos, se flexibilizan los plazos de cumplimiento de los objetivos CID, en
los siguientes términos:
– CID n.º 326, hasta el día 1 de junio de 2025;
– CID n.º 470, hasta el día 1 de junio de 2025;
– CID n.º 322, hasta el día 1 de septiembre de 2025.
Tercera.
Cambio de denominación de proyecto.
Por petición expresa de la Comunidad Foral de Navarra se modifica el proyecto n.º 7,
que se denominaba anteriormente «Instituto de investigación en dependencia y
envejecimiento», y que pasará a denominarse en lo sucesivo «Convenio con la
Universidad Pública de Navarra para el Fomento de líneas de investigación en el ámbito
de la Dependencia».
Cuarta.
Perfeccionamiento y vigencia de la adenda.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente adenda con
fecha de la última firma electrónica (30 de abril de 2025).–El Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Foral
de Navarra, la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, María
Carmen Maeztu Villafranca.
cve: BOE-A-2025-10480
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.