Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-10478)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Martes 27 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69483

Con fecha 27 de agosto de 2021, se suscribió el convenio de ejecución de proyectos
con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la
Comunidad Autónoma de Aragón, que fue publicado mediante Resolución de 11 de
septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE núm. 230,
de 25 de septiembre de 2021).
El 10 de octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea aprobó una Decisión de
Ejecución que modificó la previa Decisión de 13 de julio de 2021, relativa a la evaluación
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Esta decisión quedó
reflejada en el anexo revisado que acompaña a la modificación de la Decisión de
Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1).
En virtud de la Decisión mencionada, se formalizó la adenda de modificación del
Convenio de Colaboración entre este Ministerio y la Comunidad Autónoma de Aragón,
publicada mediante Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales (BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2024). En la cláusula cuarta de la
misma denominada «Modificación de anexos», se estableció un plazo para que la
Comunidad Autónoma de Aragón presentase un anexo III revisado para recoger las
adaptaciones a las que obliga la Decisión de Ejecución del Consejo, de 10 de octubre
de 2023.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la
ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante
su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el
artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la
normativa nacional y comunitaria vigente.
Por su parte, la Secretaría General de Fondos Europeos, como autoridad
responsable, ha comunicado por escrito la posibilidad de flexibilizar los plazos de
ejecución en función del cronograma de desembolsos previsto para 2024/2025 y de la
evolución en la consecución de los objetivos. En concreto:
– Los objetivos CID 326 y 470 podrán ejecutarse hasta el 1 de junio de 2025.
– El objetivo CID 322 podrá ejecutarse hasta el 1 de septiembre de 2025.
En virtud de lo anterior, y con el fin de asegurar que el convenio original cumpla con
los requisitos establecidos por la Comisión Europea en términos de hitos, objetivos,
justificación y trazabilidad de los proyectos, las partes consideran necesario formalizar la
presente adenda.
De conformidad con la cláusula decimosegunda del convenio, se prevé la posibilidad
de modificar el mismo mediante acuerdo expreso de las partes, siguiendo el
procedimiento de tramitación inicial.

CLÁUSULAS
Primera.

Modificación del anexo III.

Se modifica el anexo III del convenio suscrito, que queda redactado tal y como
aparece en el anexo de la presente adenda.

cve: BOE-A-2025-10478
Verificable en https://www.boe.es

Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan formalizar la
presente adenda con arreglo a las siguientes