Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Organizaciones profesionales agrarias. (BOE-A-2025-10472)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se determina la condición de organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Martes 27 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69433

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10472

Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se
determina la condición de organización profesional agraria más
representativa en el ámbito estatal.

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio
alimentario (BOE n.º 80 de 2 de abril), establece en su disposición adicional sexta la
«Determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en
el ámbito estatal», que se fijará conforme a las reglas en ella recogidas. En las mismas
se recogen los requisitos que las organizaciones han de cumplir para poder concurrir al
procedimiento para la determinación de la representatividad (Regla Primera) y los
criterios para la determinación de la representatividad (Regla Segunda).
En su virtud, se inició el procedimiento de determinación de la representatividad de
las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal, mediante Resolución del
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 9 de abril de 2025, que
otorgaba un plazo de un mes para que las entidades interesadas procedieran a la
presentación de las correspondientes solicitudes y de la documentación acreditativa
fijada en dicha resolución.
Se ha tramitado el procedimiento conforme a lo indicado en la Regla Cuarta de la
citada disposición adicional sexta, comprobando que las entidades solicitantes tienen
entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura,
acreditado mediante sus estatutos de constitución registrados según lo previsto en la
Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que se
deduce su carácter general y agrario, no sectorial, y el desarrollo de su actividad en el
ámbito estatal, así como la posibilidad de afiliación de cualquier miembro con
independencia de su residencia. Asimismo, tal como se dispone la Regla Quinta, se ha
comprobado que cumplen las condiciones fijadas en la Regla Segunda.
En particular, se ha constatado, conforme a la documentación obrante en el
expediente, que la entidad se constituyó al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, con
más de un año de antigüedad a la fecha de publicación de la resolución de incoación del
procedimiento; que recoge en sus estatutos su carácter general; que figuran entre sus
objetivos y fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura; que
tienen carácter estatal; que cuenta con certificaciones de representatividad de al menos
siete comunidades autónomas; y que presenta una cifra equivalente al menos al 10 %
del total de afiliados nacionales en el sistema RETA y SETA cuenta propia.
Por todo lo anterior, resuelvo:
Declarar la condición de organización profesional agraria más representativa en el
ámbito estatal conforme a la Disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril,
de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, a la entidad:

De conformidad con la Regla Sexta, la vigencia de esta resolución será de cinco
años desde el día de su publicación. Una vez transcurrido dicho plazo, mantendrá
transitoriamente su vigencia en tanto no se publique una nueva resolución de
reconocimiento que ponga fin al correspondiente procedimiento que se incoe para la
medición de la representatividad una vez transcurridos los citados cinco años.
Tal como establece la Regla Séptima, las organizaciones profesionales agrarias de
carácter general a las que, de acuerdo con los criterios de esta disposición, se reconozca
la condición de más representativas en el ámbito estatal desarrollarán funciones de

cve: BOE-A-2025-10472
Verificable en https://www.boe.es

Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU) G85531721.