Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10481)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69546
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en este
convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo aquello que proceda, al
Trabajo de Fin de Máster (TFM).
Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los
futuros titulados de máster, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las
enseñanzas de máster, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera
científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará,
tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo
acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación de personal del CSIC en la
docencia de máster.
1. El personal investigador del CSIC podrá colaborar en las enseñanzas de
postgrado de la Universidad bajo la supervisión de uno o varios de los/las profesores/as
del Máster correspondiente.
2. El personal investigador del CSIC, en virtud del artículo 32 de su Estatuto,
deberá ser previamente autorizado para participar en el Máster por la persona titular de
la Presidencia de este Organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no
supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la Universidad, sin
perjuicio de las autorizaciones de compatibilidad que se les pueda haber concedido.
3. El personal investigador del CSIC, bajo la supervisión académica del órgano
universitario responsable del desarrollo del Máster, impartirá los módulos teóricos y prácticos
que se determinen en el mismo y podrá impartir cursos y seminarios, así como dirigir trabajos
de investigación. Además, podrá asumir la dirección del proyecto de fin de Máster, así como
formar parte de las comisiones evaluadoras. Tal situación será posible siempre que se den
los requisitos establecidos tanto en la normativa de enseñanzas oficiales de postgrado de la
Universidad, como en lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el
que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad. Este personal deberá cumplir con las exigencias establecidas
en la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas.
Tercera. Condiciones generales de las prácticas y trabajos fin de máster a realizar en el
CSIC.
1. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio conforme a la
normativa que se encuentre vigente al formalizarse los anexos vinculados al mismo; anexos
que han de cumplimentarse para solicitar durante el curso la realización de las prácticas.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley, 2/2023 de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, los-as alumnos-as que realicen
prácticas académicas externas en los ICU del CSIC, se incluirán en el Régimen General
de la Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la
Universidad o centro de formación responsable de la oferta formativa.
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de
ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las
cve: BOE-A-2025-10481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69546
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en este
convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo aquello que proceda, al
Trabajo de Fin de Máster (TFM).
Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los
futuros titulados de máster, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las
enseñanzas de máster, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera
científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará,
tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo
acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación de personal del CSIC en la
docencia de máster.
1. El personal investigador del CSIC podrá colaborar en las enseñanzas de
postgrado de la Universidad bajo la supervisión de uno o varios de los/las profesores/as
del Máster correspondiente.
2. El personal investigador del CSIC, en virtud del artículo 32 de su Estatuto,
deberá ser previamente autorizado para participar en el Máster por la persona titular de
la Presidencia de este Organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no
supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la Universidad, sin
perjuicio de las autorizaciones de compatibilidad que se les pueda haber concedido.
3. El personal investigador del CSIC, bajo la supervisión académica del órgano
universitario responsable del desarrollo del Máster, impartirá los módulos teóricos y prácticos
que se determinen en el mismo y podrá impartir cursos y seminarios, así como dirigir trabajos
de investigación. Además, podrá asumir la dirección del proyecto de fin de Máster, así como
formar parte de las comisiones evaluadoras. Tal situación será posible siempre que se den
los requisitos establecidos tanto en la normativa de enseñanzas oficiales de postgrado de la
Universidad, como en lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el
que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad. Este personal deberá cumplir con las exigencias establecidas
en la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas.
Tercera. Condiciones generales de las prácticas y trabajos fin de máster a realizar en el
CSIC.
1. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio conforme a la
normativa que se encuentre vigente al formalizarse los anexos vinculados al mismo; anexos
que han de cumplimentarse para solicitar durante el curso la realización de las prácticas.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley, 2/2023 de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, los-as alumnos-as que realicen
prácticas académicas externas en los ICU del CSIC, se incluirán en el Régimen General
de la Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la
Universidad o centro de formación responsable de la oferta formativa.
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de
ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las
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Núm. 127