Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-10463)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 69382

Valladolid y en su página web. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y,
consiguientemente, aquellas personas definitivamente excluidas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Potestativamente, podrán
interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un
mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el
recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable la persona interesada. Únicamente en el caso de que la
Universidad publicase modificaciones del anexo I de la convocatoria que afecten a la
plaza convocada, se procedería al reintegro de las tasas una vez que se solicite, en el
nuevo plazo concedido para la presentación de solicitudes en la modificación de la
convocatoria, justificando el pago y comunicando el IBAN del número de su cuenta
bancaria a la que realizar la devolución. En este caso la solicitud de devolución implicaría
el desistimiento a la participación en el concurso.
5.

Comisiones de Selección

5.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en
el anexo II de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado,
a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado, conforme a
la normativa vigente.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.
5.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la
Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23.2 de la LRJSP. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector
de la Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de
la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y
comprobaciones que considere oportunos.
Los miembros de las distintas Comisiones de Selección no podrán hallarse incursos
en los conflictos de intereses regulados en el Real Decreto 678/2023. A estos efectos,
deberán declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar a formar parte de la
Comisión.
5.4 Las Comisiones de Selección deberán constituirse de forma telemática en el
plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente
convocatoria. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso,
suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando
lugar y fecha a tales efectos. Transcurrido el mencionado plazo de diez días hábiles sin
que se haya constituido la Comisión de Selección, previo requerimiento, el Rector, de
oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del Presidente de la
Comisión.
5.5 La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Aquellos miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y
serán sustituidos conforme a lo previsto en esta base.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate
concurriese alguna de las circunstancias de impedimento en su actuación, su sustitución
se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes y reservas
que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el
Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá al nombramiento de nuevo titular y
suplente conforme al procedimiento establecido al objeto de cubrir la vacante.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del presidente, éste será
sustituido por el profesor con mayor categoría académica, antigüedad y edad, por ese

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Núm. 127