Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-10419)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Martes 27 de mayo de 2025
5.2

Sec. II.B. Pág. 69307

Cuidado de hijos e hijas o de familiares:

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5
puntos de la siguiente forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con el 60 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto (3
puntos) aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en la misma
provincia en la que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el
puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con el 40 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto (2
puntos) aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el
mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y
cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma
provincia.
3. Se valorarán con un 20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto (1
punto) el resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando permita
una mejor atención del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que
permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 1
punto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b)

Cuidado de un familiar:

Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de un familiar hasta el segundo
grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, no
desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde un municipio distinto y el
puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el que resida el familiar.
Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten
una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:

Se otorgará una valoración adicional de 1 punto cuando el familiar objeto de cuidado
ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II. Segunda fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán, con hasta un máximo de 30 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario o funcionaria de carrera

cve: BOE-A-2025-10419
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– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 puntos.