Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10483)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69566
El listado de alumnos propuesto por la Comunidad de Madrid podrá exceder del
número de alumnos inicialmente asignado.
2. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid asumirá el abono de las
facturas emitidas y enviadas por la UAH una vez finalizada cada una de las ediciones del
curso. Las facturas recogerán los siguientes conceptos:
– Coste del curso: 350 euros por alumno.
– Coste por expedición y registro del certificado de los alumnos que hayan superado
el curso: 60,62 euros por alumno.
– Envío del certificado al domicilio de los alumnos que hayan superado el curso: 20
euros por alumno.
Todos los conceptos económicos anteriores son precios públicos para Estudios de
Formación Permanente aprobados por el Consejo Social de la UAH para el año de
realización y superación del curso. En consecuencia, se aplicarán los precios públicos
aprobados para el año en el que se realice y supere la actividad formativa.
– De no inscribirse en la acción formativa el total de plazas asignadas a la
Comunidad de Madrid, esta deberá abonar a la UAH un canon equivalente a 30 euros
por cada una de las plazas no matriculadas, en concepto de cobertura de gastos
mínimos por la celebración de las distintas ediciones del curso, salvo que se produjera
su cobertura mediante la selección de nuevos asistentes procedentes de las restantes
Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA que hubieran
propuesto un número de alumnos mayor que el inicialmente asignado, conforme a lo
señalado a continuación.
Quinta. Inscripción de alumnos y abono de la actividad formativa.
1. En el supuesto de que la Comunidad de Madrid comunique un número de
alumnos inferior al número de asistentes asignados, se seguirán las siguientes
actuaciones:
Si la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid presentara un número inicial
de participantes inferior al inicialmente asignado en este convenio, los directores de la
acción formativa sólo podrán seleccionar nuevos asistentes procedentes de las restantes
Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA participantes
en el curso, a fin de cubrir las bajas producidas, entre los inicialmente propuestos por
cada Comunidad Autónoma o INGESA, utilizando para ello los siguientes criterios de
asignación de vacantes: en primer lugar, se atenderá a la incorporación de candidatos de
todas las Consejerías de Sanidad/Salud o INGESA que hayan presentado un mayor
número de solicitudes de participación que las asignadas; en segundo lugar, se atenderá
a la fecha de presentación de la solicitud.
Si aplicando los anteriores criterios de asignación de vacantes, no se consiguiera
completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podrá solicitar nuevamente una
nueva propuesta de alumnos a las Comunidades Autónomas e INGESA atendiendo
nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.
2. El pago de la actividad formativa prevista en este convenio se efectuará
conforme a las siguientes actuaciones:
Finalizada cada una de las ediciones de la actividad formativa, la UAH remitirá una
factura a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en la que se indicará el
importe total a satisfacer por los alumnos matriculados, la expedición del certificado de
los alumnos que hayan superado el curso y su envío a estos, así como el importe
derivado del canon a satisfacer como consecuencia de las plazas no matriculadas de las
inicialmente asignadas, si hubiera lugar a ello.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid procederá a efectuar el pago
de la factura recibida en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de la factura. De no efectuar el pago en el plazo señalado anteriormente, la
cve: BOE-A-2025-10483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69566
El listado de alumnos propuesto por la Comunidad de Madrid podrá exceder del
número de alumnos inicialmente asignado.
2. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid asumirá el abono de las
facturas emitidas y enviadas por la UAH una vez finalizada cada una de las ediciones del
curso. Las facturas recogerán los siguientes conceptos:
– Coste del curso: 350 euros por alumno.
– Coste por expedición y registro del certificado de los alumnos que hayan superado
el curso: 60,62 euros por alumno.
– Envío del certificado al domicilio de los alumnos que hayan superado el curso: 20
euros por alumno.
Todos los conceptos económicos anteriores son precios públicos para Estudios de
Formación Permanente aprobados por el Consejo Social de la UAH para el año de
realización y superación del curso. En consecuencia, se aplicarán los precios públicos
aprobados para el año en el que se realice y supere la actividad formativa.
– De no inscribirse en la acción formativa el total de plazas asignadas a la
Comunidad de Madrid, esta deberá abonar a la UAH un canon equivalente a 30 euros
por cada una de las plazas no matriculadas, en concepto de cobertura de gastos
mínimos por la celebración de las distintas ediciones del curso, salvo que se produjera
su cobertura mediante la selección de nuevos asistentes procedentes de las restantes
Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA que hubieran
propuesto un número de alumnos mayor que el inicialmente asignado, conforme a lo
señalado a continuación.
Quinta. Inscripción de alumnos y abono de la actividad formativa.
1. En el supuesto de que la Comunidad de Madrid comunique un número de
alumnos inferior al número de asistentes asignados, se seguirán las siguientes
actuaciones:
Si la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid presentara un número inicial
de participantes inferior al inicialmente asignado en este convenio, los directores de la
acción formativa sólo podrán seleccionar nuevos asistentes procedentes de las restantes
Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA participantes
en el curso, a fin de cubrir las bajas producidas, entre los inicialmente propuestos por
cada Comunidad Autónoma o INGESA, utilizando para ello los siguientes criterios de
asignación de vacantes: en primer lugar, se atenderá a la incorporación de candidatos de
todas las Consejerías de Sanidad/Salud o INGESA que hayan presentado un mayor
número de solicitudes de participación que las asignadas; en segundo lugar, se atenderá
a la fecha de presentación de la solicitud.
Si aplicando los anteriores criterios de asignación de vacantes, no se consiguiera
completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podrá solicitar nuevamente una
nueva propuesta de alumnos a las Comunidades Autónomas e INGESA atendiendo
nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.
2. El pago de la actividad formativa prevista en este convenio se efectuará
conforme a las siguientes actuaciones:
Finalizada cada una de las ediciones de la actividad formativa, la UAH remitirá una
factura a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en la que se indicará el
importe total a satisfacer por los alumnos matriculados, la expedición del certificado de
los alumnos que hayan superado el curso y su envío a estos, así como el importe
derivado del canon a satisfacer como consecuencia de las plazas no matriculadas de las
inicialmente asignadas, si hubiera lugar a ello.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid procederá a efectuar el pago
de la factura recibida en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de la factura. De no efectuar el pago en el plazo señalado anteriormente, la
cve: BOE-A-2025-10483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127