Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Patrimonio histórico. (BOE-A-2025-10475)
Orden CLT/527/2025, de 19 de mayo, por la que se otorga la garantía del Estado a la cesión temporal del Retablo de los gozos de santa María, ca. 1455, de Jorge Inglés, para su exhibición en la exposición permanente del Museo Nacional del Prado.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69454
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
10475
Orden CLT/527/2025, de 19 de mayo, por la que se otorga la garantía del
Estado a la cesión temporal del Retablo de los gozos de santa María, ca.
1455, de Jorge Inglés, para su exhibición en la exposición permanente del
Museo Nacional del Prado.
A petición del Museo Nacional del Prado.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de
noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado
para obras de interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de
Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 13 de
mayo de 2025, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio de
Cultura emitido con fecha del 25 de abril de 2025, y de la Subdirección General de la
Oficina Presupuestaria con fecha del 30 de abril de 2025, y una vez fiscalizado de
conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 13 de mayo de 2025, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado al retablo que figura en la solicitud de la institución y
descrito en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se
expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.
Cobertura de la garantía del Estado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente al retablo que figura en la
solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en la
exposición permanente del Museo Nacional del Prado, con sede en el Paseo del Prado
s/n C.P. 28014 de Madrid desde el 2 de junio de 2025 al 1 de junio de 2026.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a
seis millones de euros (6.000.000,00 €).
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de la obra.
cve: BOE-A-2025-10475
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69454
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
10475
Orden CLT/527/2025, de 19 de mayo, por la que se otorga la garantía del
Estado a la cesión temporal del Retablo de los gozos de santa María, ca.
1455, de Jorge Inglés, para su exhibición en la exposición permanente del
Museo Nacional del Prado.
A petición del Museo Nacional del Prado.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de
noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado
para obras de interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de
Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 13 de
mayo de 2025, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio de
Cultura emitido con fecha del 25 de abril de 2025, y de la Subdirección General de la
Oficina Presupuestaria con fecha del 30 de abril de 2025, y una vez fiscalizado de
conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 13 de mayo de 2025, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado al retablo que figura en la solicitud de la institución y
descrito en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se
expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.
Cobertura de la garantía del Estado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente al retablo que figura en la
solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en la
exposición permanente del Museo Nacional del Prado, con sede en el Paseo del Prado
s/n C.P. 28014 de Madrid desde el 2 de junio de 2025 al 1 de junio de 2026.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a
seis millones de euros (6.000.000,00 €).
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de la obra.
cve: BOE-A-2025-10475
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.