Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-19373)
Extracto de la Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones para la realización de Acciones de Cooperación al Desarrollo en el ámbito de la innovación correspondientes al año 2025 y se aprueban sus bases específicas
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29351
Acciones de innovación, que aborden desafíos sociales, económicos,
medioambientales y de desarrollo de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible.
Las acciones de innovación deberán impulsar soluciones innovadoras, ya
desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y
demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala para lograr un desarrollo
sostenible e incluyente. Asimismo, se podrá cofinanciar la escalabilidad y
replicabilidad de aquellas soluciones innovadoras ya aplicadas con éxito en los
países socios de la Cooperación Española.
Acciones de conocimiento en el ámbito de la innovación, que comprenderán
investigaciones y estudios aplicados acompañados de formaciones y/o seminarios,
que cuenten con un componente innovador, y referidos a los ámbitos temáticos
incluidos en esta convocatoria.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases para la
concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en
desarrollo del Título III del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se
regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Cuarto. Cuantía.
El importe inicial de la convocatoria es de 1.000.000 euros, y se podrá ampliar
con un crédito adicional hasta un máximo de 10.000.000 de euros adicionales.
La subvención mínima por acción de innovación no podrá ser inferior a 400.000
euros, ni superior a los 900.000 euros.
La subvención mínima para financiar las acciones de conocimiento no podrá
ser inferior a 100.000 euros ni superior a 500.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados
a partir de las 00:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la
publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las
23:59:59 horas del último día de plazo.
Sexto. Otros datos.
Madrid, 22 de mayo de 2025.- La Presidenta de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución 2 de julio de 2009).
El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Antón Leis García.
ID: A250024701-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-19373
Verificable en https://www.boe.es
Las solicitudes se presentarán con firma electrónica utilizando alguno de los
sistemas de firma que se consideran válidos según el artículo 10 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre.
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29351
Acciones de innovación, que aborden desafíos sociales, económicos,
medioambientales y de desarrollo de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible.
Las acciones de innovación deberán impulsar soluciones innovadoras, ya
desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y
demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala para lograr un desarrollo
sostenible e incluyente. Asimismo, se podrá cofinanciar la escalabilidad y
replicabilidad de aquellas soluciones innovadoras ya aplicadas con éxito en los
países socios de la Cooperación Española.
Acciones de conocimiento en el ámbito de la innovación, que comprenderán
investigaciones y estudios aplicados acompañados de formaciones y/o seminarios,
que cuenten con un componente innovador, y referidos a los ámbitos temáticos
incluidos en esta convocatoria.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases para la
concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en
desarrollo del Título III del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se
regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Cuarto. Cuantía.
El importe inicial de la convocatoria es de 1.000.000 euros, y se podrá ampliar
con un crédito adicional hasta un máximo de 10.000.000 de euros adicionales.
La subvención mínima por acción de innovación no podrá ser inferior a 400.000
euros, ni superior a los 900.000 euros.
La subvención mínima para financiar las acciones de conocimiento no podrá
ser inferior a 100.000 euros ni superior a 500.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados
a partir de las 00:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la
publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las
23:59:59 horas del último día de plazo.
Sexto. Otros datos.
Madrid, 22 de mayo de 2025.- La Presidenta de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución 2 de julio de 2009).
El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Antón Leis García.
ID: A250024701-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-19373
Verificable en https://www.boe.es
Las solicitudes se presentarán con firma electrónica utilizando alguno de los
sistemas de firma que se consideran válidos según el artículo 10 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre.