Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-19382)
Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra y del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, por el que se somete a información pública (IP) la solicitud de Autorización Administrativa Previa (AAP) y el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del Parque Eólico Agratrina, de 56,24 MW, Parque Eólico Agromaces, de 60,67 MW, Parque Eólico Sistesas, de 55,92 MW, Parque Eólico Ventoburgo, de 59,85 MW, Parque Eólico Xestiloi, de 58,31 MW, y su infraestructura de evacuación; todo ello situado en los términos municipales de San Cristovo de Cea, Vilamarín, Piñor, O Carballiño, O Irixo, Boborás, Beariz, Leiro, San Amaro, Cenlle, Ribadavia y Castrelo de Miño (Ourense), Forcarei, Cerdedo-Cotobade, A Estrada, Silleda y Rodeiro (Pontevedra), Chantada y Carballedo (Lugo). PEol-913 AC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29368
53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus
disposiciones de desarrollo, destacando entre estas el Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Asimismo, los proyectos están sujetos al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, en virtud de lo definido en el artículo 7.1.a de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, la tramitación de ambos procedimientos (Autorización Administrativa
Previa y Evaluación de Impacto Ambiental) se está efectuando de manera
conjunta.
Asimismo, con fecha 26 de octubre de 2023, se dictó por la Dirección General
de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico acuerdo por el que se acumula la tramitación de los procedimientos
correspondientes a las cinco instalaciones, motivado por la íntima conexión de
sendos proyectos, compartiendo gran parte de las infraestructuras de evacuación y
con una clara sinergia ambiental entre ellos.
Con fecha 8 de enero de 2025, tuvieron entrada en el Registro del citado
Ministerio escritos de Tipuana Wind, S.L., Seyal Wind S.L., Caoba Wind S.L.,
Cercis Wind S.L., y Betula Wind, S.L., mediante el que presentaron documentación
de modificación para las solicitudes de AAP y DIA de los cinco parques eólicos
objeto de este expediente.
El 14 de abril de 2025, quedaron subsanadas las solicitudes y completada la
documentación aportada por las entidades promotoras en el expediente.
A los efectos previstos en el artículo 125.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se somete al
trámite de información pública el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y la solicitud
de Autorización Administrativa Previa (AAP) de las instalaciones indicadas, cuyas
características generales son las siguientes:
1.- Parque Eólico Agratrina
Peticionaria: Tipuana Wind, S.L., con CIF B-10773000, y domicilio en Calle
José Luis Bugallal Marchesi núm. 10, 1º Derecha A, 15008 A Coruña.
Denominación: Parque Eólico Agratrina, de 56,24 MW, y su infraestructura de
evacuación.
Código de expediente: PEol-913 AC.
Emplazamiento: Términos municipales de San Cristovo de Cea, Vilamarín,
Piñor, O Carballiño, O Irixo, Boborás (provincia de Ourense), Rodeiro (provincia de
Pontevedra), Chantada y Carballedo (provincia de Lugo).
Finalidad: Generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovable (eólica).
Características técnicas:
cve: BOE-B-2025-19382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29368
53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus
disposiciones de desarrollo, destacando entre estas el Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Asimismo, los proyectos están sujetos al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, en virtud de lo definido en el artículo 7.1.a de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, la tramitación de ambos procedimientos (Autorización Administrativa
Previa y Evaluación de Impacto Ambiental) se está efectuando de manera
conjunta.
Asimismo, con fecha 26 de octubre de 2023, se dictó por la Dirección General
de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico acuerdo por el que se acumula la tramitación de los procedimientos
correspondientes a las cinco instalaciones, motivado por la íntima conexión de
sendos proyectos, compartiendo gran parte de las infraestructuras de evacuación y
con una clara sinergia ambiental entre ellos.
Con fecha 8 de enero de 2025, tuvieron entrada en el Registro del citado
Ministerio escritos de Tipuana Wind, S.L., Seyal Wind S.L., Caoba Wind S.L.,
Cercis Wind S.L., y Betula Wind, S.L., mediante el que presentaron documentación
de modificación para las solicitudes de AAP y DIA de los cinco parques eólicos
objeto de este expediente.
El 14 de abril de 2025, quedaron subsanadas las solicitudes y completada la
documentación aportada por las entidades promotoras en el expediente.
A los efectos previstos en el artículo 125.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se somete al
trámite de información pública el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y la solicitud
de Autorización Administrativa Previa (AAP) de las instalaciones indicadas, cuyas
características generales son las siguientes:
1.- Parque Eólico Agratrina
Peticionaria: Tipuana Wind, S.L., con CIF B-10773000, y domicilio en Calle
José Luis Bugallal Marchesi núm. 10, 1º Derecha A, 15008 A Coruña.
Denominación: Parque Eólico Agratrina, de 56,24 MW, y su infraestructura de
evacuación.
Código de expediente: PEol-913 AC.
Emplazamiento: Términos municipales de San Cristovo de Cea, Vilamarín,
Piñor, O Carballiño, O Irixo, Boborás (provincia de Ourense), Rodeiro (provincia de
Pontevedra), Chantada y Carballedo (provincia de Lugo).
Finalidad: Generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovable (eólica).
Características técnicas:
cve: BOE-B-2025-19382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127