Comunidad de Castilla y León. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-10486)
Acuerdo 21/2025, de 15 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua el bien de interés cultural con la categoría de jardín histórico «El Bosque de Béjar» (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69576
La división de El Bosque en 1981 en cuatro parcelas –el Jardín, el Monte, el Prado
Alto y el Prado Bajo–, fue únicamente una división administrativa y en nada altera la
unidad cultural, paisajística y ambiental del jardín de esta villa de origen renacentista. En
realidad, el jardín de El Bosque forma una unidad espacial, en la que se integran las
cuatro parcelas, con un elemento claramente definidor, la cerca secular que lo rodea,
cuyos antecedentes podemos rastrear en los apeos y deslindes de la propiedad
realizados a mediados del siglo XV.
El Jardín Histórico queda perfectamente delimitado por la cerca que lo rodea,
conforma una unidad paisajística, económica y artística definida que se integra
coherentemente en un entorno más amplio, configurando un ejemplo singular de
interrelación entre la acción humana y la riqueza ecológica, y que tiene como elementos
característicos la transición desde el espacio natural hasta el palacio, el sistema
hidráulico y un importante conjunto de elementos arquitectónicos y paisajísticos.
Atendiendo a estas consideraciones y entendiendo el jardín como un todo
perfectamente definido por la cerca que lo rodea, procede la adecuación de la antigua
declaración en dos vertientes: por un lado, redefiniendo el Jardín Histórico y sus límites,
y, por otro, delimitando un nuevo entorno de protección más allá de la cerca, en el que se
incluyan el conjunto de elementos naturales y arquitectónicos que configuran el entorno
del bien, a fin de completar y contribuir a una mejor interpretación del mismo y sin cuya
conservación el jardín de El Bosque quedaría incompleto.
En este sentido se define como Jardín Histórico el conjunto de cuatro parcelas en
que se divide el jardín delimitadas por la secular cerca y más allá de esos límites se
delimita un entorno de protección, incluyendo dentro de este ámbito los siguientes
elementos:
El Bosque como sistema espacial único es un conjunto imprescindible para entender
el contexto histórico de un asentamiento suburbano en el que todos sus componentes, la
disposición del terreno, el conjunto de elementos constructivos y decorativos, las masas
vegetales, los jardines así como el sistema hidráulico que permite hacer llegar el agua
necesaria para su mantenimiento, constituyen un sistema unitario e indivisible, en el que
cualquier alteración podría suponer la destrucción de los valores que aconsejan su
conservación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10486
Verificable en https://www.boe.es
– El Parque Forestal de Monte Mario, cuyos terrenos se denominan en la toponimia
histórica «Cuarto Alto de Dehesa del Rebollar».
– Los elementos extramuros, en la zona oeste, vinculados a la explotación del Tinte
del Duque.
– La regadera que, desde la Garganta del Oso, reparte las aguas del río Barquillo
hasta El Bosque. Este elemento, construido por el hombre, capta las aguas a más
de 3 kilómetros de la finca mediante elementos de contención de piedra y las conduce
con canales y pasos subterráneos, pasando por caminos y fincas privadas, atravesando
el Monte Mario y la cerca y el Prado Alto hasta abastecer al estanque. Durante su
recorrido, delimitado por elementos de piedra de tipología similar a las caceras interiores
o directamente excavadas en el terreno, se va adaptando a la orografía, formando en
algún tramo saltos de agua. En paralelo a ella discurre su camino de servicio. Tienen
especial interés los elementos destinados al desvío de las aguas hacia otras fincas, así
como el ramal que discurre al este de la cerca perimetral o la conformación de los pasos
a través de la misma, como el curso de agua que abastece al estanque o la acometida
para la alimentación de la Fuente de la Sábana y el riego del Prado Alto.
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69576
La división de El Bosque en 1981 en cuatro parcelas –el Jardín, el Monte, el Prado
Alto y el Prado Bajo–, fue únicamente una división administrativa y en nada altera la
unidad cultural, paisajística y ambiental del jardín de esta villa de origen renacentista. En
realidad, el jardín de El Bosque forma una unidad espacial, en la que se integran las
cuatro parcelas, con un elemento claramente definidor, la cerca secular que lo rodea,
cuyos antecedentes podemos rastrear en los apeos y deslindes de la propiedad
realizados a mediados del siglo XV.
El Jardín Histórico queda perfectamente delimitado por la cerca que lo rodea,
conforma una unidad paisajística, económica y artística definida que se integra
coherentemente en un entorno más amplio, configurando un ejemplo singular de
interrelación entre la acción humana y la riqueza ecológica, y que tiene como elementos
característicos la transición desde el espacio natural hasta el palacio, el sistema
hidráulico y un importante conjunto de elementos arquitectónicos y paisajísticos.
Atendiendo a estas consideraciones y entendiendo el jardín como un todo
perfectamente definido por la cerca que lo rodea, procede la adecuación de la antigua
declaración en dos vertientes: por un lado, redefiniendo el Jardín Histórico y sus límites,
y, por otro, delimitando un nuevo entorno de protección más allá de la cerca, en el que se
incluyan el conjunto de elementos naturales y arquitectónicos que configuran el entorno
del bien, a fin de completar y contribuir a una mejor interpretación del mismo y sin cuya
conservación el jardín de El Bosque quedaría incompleto.
En este sentido se define como Jardín Histórico el conjunto de cuatro parcelas en
que se divide el jardín delimitadas por la secular cerca y más allá de esos límites se
delimita un entorno de protección, incluyendo dentro de este ámbito los siguientes
elementos:
El Bosque como sistema espacial único es un conjunto imprescindible para entender
el contexto histórico de un asentamiento suburbano en el que todos sus componentes, la
disposición del terreno, el conjunto de elementos constructivos y decorativos, las masas
vegetales, los jardines así como el sistema hidráulico que permite hacer llegar el agua
necesaria para su mantenimiento, constituyen un sistema unitario e indivisible, en el que
cualquier alteración podría suponer la destrucción de los valores que aconsejan su
conservación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10486
Verificable en https://www.boe.es
– El Parque Forestal de Monte Mario, cuyos terrenos se denominan en la toponimia
histórica «Cuarto Alto de Dehesa del Rebollar».
– Los elementos extramuros, en la zona oeste, vinculados a la explotación del Tinte
del Duque.
– La regadera que, desde la Garganta del Oso, reparte las aguas del río Barquillo
hasta El Bosque. Este elemento, construido por el hombre, capta las aguas a más
de 3 kilómetros de la finca mediante elementos de contención de piedra y las conduce
con canales y pasos subterráneos, pasando por caminos y fincas privadas, atravesando
el Monte Mario y la cerca y el Prado Alto hasta abastecer al estanque. Durante su
recorrido, delimitado por elementos de piedra de tipología similar a las caceras interiores
o directamente excavadas en el terreno, se va adaptando a la orografía, formando en
algún tramo saltos de agua. En paralelo a ella discurre su camino de servicio. Tienen
especial interés los elementos destinados al desvío de las aguas hacia otras fincas, así
como el ramal que discurre al este de la cerca perimetral o la conformación de los pasos
a través de la misma, como el curso de agua que abastece al estanque o la acometida
para la alimentación de la Fuente de la Sábana y el riego del Prado Alto.