Comunidad de Castilla y León. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-10486)
Acuerdo 21/2025, de 15 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua el bien de interés cultural con la categoría de jardín histórico «El Bosque de Béjar» (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Martes 27 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69574

Segundo.
Delimitar la zona afectada por la adecuación:

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un
mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el
plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del

cve: BOE-A-2025-10486
Verificable en https://www.boe.es

Límite norte: el punto de inicio de la delimitación del entorno de protección se
encuentra en la Calle Obispo Zarranz y Pueyo en la divisoria de las parcelas 01 y 02 de
la manzana catastral 64450, para seguir a continuación en el sentido de las agujas del
reloj por el eje de la citada calle hasta la rotonda de intersección de la calle Obispo
Zarranz y Pueyo, calle Recreo y antigua carretera N-630. Desde este punto se dirige
hacia el este por el eje de la Calle Rebollar, bordea las parcelas 7 y 8 de la
manzana 67481 y toma el eje de la Calle Hilanderas.
A continuación, sigue por la Travesía del Bosque, que atraviesa las parcelas mixtas
de tipo rústico y urbano números 36, 34 y 35 de la manzana catastral 74492 hasta
alcanzar la Alameda Riofrío.
Límite este: desde este punto gira en sentido sur y continúa por el límite este de la
parcela 35 de la citada manzana 74492 hasta alcanzar el Camino del Bosque. Sigue por
el límite norte de este Camino hasta cruzarlo a la altura del vértice noreste de la
parcela 341 del polígono catastral de rústica 005, continuando por los límites de las
parcelas 342, 220, 344, 221, 219 y 215 del citado polígono 005, que se incluyen en toda
su superficie, hasta alcanzar el límite septentrional de la parcela 328 donde se encuentra
el Monte Mario.
Límite sur: comprende las 34,58 ha del M.U.P. 110 Monte Mario (formado por las
parcelas 328, 322 y 204 del polígono 5), más las parcelas 10328, 325, 324, 323, y 272 del
polígono catastral 005. Al sur, este entorno de protección incluye igualmente una franja
de 6 metros a cada lado del eje de la Regadera que abastece el Jardín, en un tramo
de 2.535 metros que van desde el límite sureste de la parcela 322 del polígono 005, hasta
la toma en el Río Barquillo, afectando a las parcelas 573 del polígono catastral 006 de
Béjar; y a las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 15, 16, 17 y 20 del polígono catastral 002
de Candelario, incluyendo el Camino de la Sierra o de Mata Peña.
Límite oeste: recorre, desde el vértice oeste de la parcela 272 del polígono
catastral 005, cruzando la Alameda Hermanos Muñoz, el límite oeste de las parcelas
catastrales 12 de la manzana 62445 y norte de la 331 del polígono 005, hasta la divisoria
de las parcelas 01 y 02 de la manzana catastral 64450, donde une con el punto de inicio
de esta delimitación.
Motivación: entendido el jardín histórico como una unidad paisajística, económica y
artística, se procede a la definición de sus límites a partir de la cerca que lo rodea y al
mismo tiempo se delimita un entorno de protección amplio, que se extiende más allá de
la cerca, a fin de incluir todos aquellos elementos naturales y arquitectónicos que
configuran el jardín y contribuyen a su mejor conocimiento e interpretación.
Se considera que la delimitación efectuada establece un instrumento idóneo de
preservación de la valiosa relación existente entre el monumento y el medio físico en que
este se enclava.
La delimitación del entorno de protección es la que consta en el plano y demás
documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.