Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-B-2025-19212)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se declara, en concreto, la Utilidad pública del proyecto de la línea subterránea de alta tensión de 220 kV para la evacuación de la energía producida en las plantas fotovoltaicas denominadas "Casares Solar I", "Casares Solar II" y "Casares Solar III", sitas en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, correspondiente al expediente AT-16951.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29112
de diciembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y
la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa.
TERCERO.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que "La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá
efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa
y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la
obtención de la autorización administrativa".
CUARTO.- El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que "La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa".
QUINTO.-El artículo 54 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará
implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y supondrá el
derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la
declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso
público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública. Asimismo según el artículo 21.5 de la
citada Ley 24/2013 "Formarán parte de la instalación de producción sus
infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o
de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".
Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho
anteriormente expuestos, esta Delegación
1.-Declarar, en concreto, de Utilidad Pública, el Proyecto de Línea subterránea
de alta tensión de 220 kV para la evacuación de la energía producida en las
plantas fotovoltaicas denominadas "CASARES SOLAR I", "CASARES SOLAR II" y
"CASARES SOLAR III" sitas en el término municipal de Casares, en la provincia de
Málaga, que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos
afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad
SOLAR CAPITAL 2000, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio.
2.-Notificar esta Resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla
en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín
Oficial de la Provincia de Málaga.
cve: BOE-B-2025-19212
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVE
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29112
de diciembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y
la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa.
TERCERO.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que "La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá
efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa
y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la
obtención de la autorización administrativa".
CUARTO.- El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que "La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa".
QUINTO.-El artículo 54 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará
implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y supondrá el
derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la
declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso
público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública. Asimismo según el artículo 21.5 de la
citada Ley 24/2013 "Formarán parte de la instalación de producción sus
infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o
de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".
Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho
anteriormente expuestos, esta Delegación
1.-Declarar, en concreto, de Utilidad Pública, el Proyecto de Línea subterránea
de alta tensión de 220 kV para la evacuación de la energía producida en las
plantas fotovoltaicas denominadas "CASARES SOLAR I", "CASARES SOLAR II" y
"CASARES SOLAR III" sitas en el término municipal de Casares, en la provincia de
Málaga, que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos
afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad
SOLAR CAPITAL 2000, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio.
2.-Notificar esta Resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla
en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín
Oficial de la Provincia de Málaga.
cve: BOE-B-2025-19212
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVE