Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-10372)
Resolución 420/38232/2025, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 69045
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes, tres
meses de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la
tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente,
y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Extinción del convenio.
Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.
Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.
cve: BOE-A-2025-10372
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la
Universitat Politècnica de València, el Rector, José Esteban Capilla Romá.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 69045
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes, tres
meses de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la
tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente,
y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Extinción del convenio.
Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.
Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.
cve: BOE-A-2025-10372
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la
Universitat Politècnica de València, el Rector, José Esteban Capilla Romá.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X