Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10407)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Odontológica Solidaria, para la atención odontológica de las personas destinatarias del Centro de Acogida de Protección Internacional de Mislata (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 69257
Compromisos de las partes.
La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional y la Fundación Odontología Solidaria suscriben los siguientes
compromisos:
– Colaborar en la atención bucodental de personas en situación de vulnerabilidad de
los residentes del CAPI de Mislata. Se considerará situación de vulnerabilidad, el
cumplimiento de las condiciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 2
apartados 1 y 2, así como en los artículos 3 y 13 de la ley 19/2021 de 20 de diciembre,
por la que se establece el ingreso mínimo vital.
– Trabajar conjuntamente en la promoción de hábitos alimenticios e higiénicos
óptimos para las personas en situación de vulnerabilidad residentes en el CAPI de
Mislata y/o beneficiarias de sus servicios.
– Realizar actuaciones de formación o divulgación relativas a la salud bucodental e
higiene dirigidas a las personas residentes del CAPI.
– Unir los conocimientos de ambas entidades para la promoción y la duración de la
salud oral de los residentes del CAPI de Mislata en sus respectivos ámbitos.
– Suministrar recíprocamente la información necesaria para el adecuado desempeño
de las actuaciones recogidas en este convenio y su adecuado seguimiento y evaluación.
– Designar a un representante por entidad para la coordinación de las actuaciones
amparadas en este convenio en la Comisión de Seguimiento de la cláusula novena.
– Designar a dos representantes por cada una de las partes que compondrán la
Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula octava.
Por su parte, la Fundación Odontología Solidaria se compromete a:
– Facilitar el acceso de las personas beneficiarias de este convenio a las
instalaciones de la Clínica Odontológica de Valencia.
– Proveer los medios personales y técnicos de los que dispone para la atención de
los tratamientos recogidos en la cláusula séptima.
– Proponer los tratamientos más sencillos y económicos para la resolución de los
problemas de salud bucodental de las personas destinatarias del objeto del convenio.
– Favorecer la coordinación e implementar los mecanismos necesarios para la
derivación de las personas destinatarias a través del equipo técnico del centro.
– Facilitar un presupuesto personalizado y ajustado en tiempo y forma en respuesta
a la derivación del CAPI.
Por su parte, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida
de Protección Internacional se compromete a:
– Realizar las correspondientes derivaciones a través del equipo técnico del CAPI.
– Emitir los informes necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos
relacionados con el acceso a la clínica.
– Cumplir con los procedimientos establecidos para el uso adecuado de los servicios
y/o tratamientos.
– Abonar el pago íntegramente a la clínica tras la realización del tratamiento.
Sexta.
Financiación de las actuaciones derivadas del convenio.
Las actuaciones realizadas en la clínica conllevan un gasto asociado que no puede
corresponder íntegramente a la Fundación Odontología Solidaria. Si bien los
tratamientos realizados verán reducido su coste frente a las alternativas privadas, por
cve: BOE-A-2025-10407
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, las personas destinatarias de los tratamientos, servicios o
actividades realizadas en el marco de este convenio se comprometerán previamente a la
recepción de los tratamientos recogidos en la cláusula séptima a:
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 69257
Compromisos de las partes.
La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional y la Fundación Odontología Solidaria suscriben los siguientes
compromisos:
– Colaborar en la atención bucodental de personas en situación de vulnerabilidad de
los residentes del CAPI de Mislata. Se considerará situación de vulnerabilidad, el
cumplimiento de las condiciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 2
apartados 1 y 2, así como en los artículos 3 y 13 de la ley 19/2021 de 20 de diciembre,
por la que se establece el ingreso mínimo vital.
– Trabajar conjuntamente en la promoción de hábitos alimenticios e higiénicos
óptimos para las personas en situación de vulnerabilidad residentes en el CAPI de
Mislata y/o beneficiarias de sus servicios.
– Realizar actuaciones de formación o divulgación relativas a la salud bucodental e
higiene dirigidas a las personas residentes del CAPI.
– Unir los conocimientos de ambas entidades para la promoción y la duración de la
salud oral de los residentes del CAPI de Mislata en sus respectivos ámbitos.
– Suministrar recíprocamente la información necesaria para el adecuado desempeño
de las actuaciones recogidas en este convenio y su adecuado seguimiento y evaluación.
– Designar a un representante por entidad para la coordinación de las actuaciones
amparadas en este convenio en la Comisión de Seguimiento de la cláusula novena.
– Designar a dos representantes por cada una de las partes que compondrán la
Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula octava.
Por su parte, la Fundación Odontología Solidaria se compromete a:
– Facilitar el acceso de las personas beneficiarias de este convenio a las
instalaciones de la Clínica Odontológica de Valencia.
– Proveer los medios personales y técnicos de los que dispone para la atención de
los tratamientos recogidos en la cláusula séptima.
– Proponer los tratamientos más sencillos y económicos para la resolución de los
problemas de salud bucodental de las personas destinatarias del objeto del convenio.
– Favorecer la coordinación e implementar los mecanismos necesarios para la
derivación de las personas destinatarias a través del equipo técnico del centro.
– Facilitar un presupuesto personalizado y ajustado en tiempo y forma en respuesta
a la derivación del CAPI.
Por su parte, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida
de Protección Internacional se compromete a:
– Realizar las correspondientes derivaciones a través del equipo técnico del CAPI.
– Emitir los informes necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos
relacionados con el acceso a la clínica.
– Cumplir con los procedimientos establecidos para el uso adecuado de los servicios
y/o tratamientos.
– Abonar el pago íntegramente a la clínica tras la realización del tratamiento.
Sexta.
Financiación de las actuaciones derivadas del convenio.
Las actuaciones realizadas en la clínica conllevan un gasto asociado que no puede
corresponder íntegramente a la Fundación Odontología Solidaria. Si bien los
tratamientos realizados verán reducido su coste frente a las alternativas privadas, por
cve: BOE-A-2025-10407
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, las personas destinatarias de los tratamientos, servicios o
actividades realizadas en el marco de este convenio se comprometerán previamente a la
recepción de los tratamientos recogidos en la cláusula séptima a: