Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10407)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Odontológica Solidaria, para la atención odontológica de las personas destinatarias del Centro de Acogida de Protección Internacional de Mislata (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69255
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Centro de Acogida de Protección Internacional (en adelante CAPI) de Mislata,
Valencia, dependiente de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de
Acogida de Protección Internacional e integrado en la red pública de Centros de
Migraciones, es un organismo público que desempeña las siguientes funciones, destinadas
a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y temporal y de estatuto
de apátridas:
– Acogida y manutención.
– Información, asesoramiento e intervención social.
– Desarrollo de itinerarios individualizados destinados a la integración sociolaboral.
– Actividades de apoyo a la formación de profesionales, así como especialización
del voluntariado y acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad de acogida.
– Asistencia sanitaria, alimentación infantil y control epidemiológico.
Segundo.
Que la Fundación Odontología Solidaria tiene como objetivo principal promocionar la
salud oral entre las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social.
Por todo ello, el CAPI de Mislata y la Fundación Odontología Solidaria declaran su
voluntad de dotarse de mecanismos de colaboración que faciliten la atención odontológica
de los residentes del centro por la Fundación Odontología Solidaria a precios reducidos
respecto de los de mercado.
CLÁUSULAS
Objeto y finalidad del convenio.
La correcta y adecuada higiene y salud bucodental, como medida tanto correctiva
como preventiva que evite consecuencias negativas, resulta de especial importancia
para la salud integral. Por ello, el CAPI de Mislata y la Fundación Odontología Solidaria,
acuerdan colaborar en el desarrollo de aquellos temas de interés común relacionados
con la salud oral de las personas usuarias del CAPI Mislata con el objetivo de mejorar
sus condiciones de vida.
Por otra parte, el elevado coste económico que tienen en el mercado privado este
tipo de tratamientos y la escasa cobertura que contempla el sistema sanitario público al
respecto dificultan el acceso de las personas carentes de recursos económicos, entre las
que se encuentran las usuarias del CAPI, a este tipo de tratamientos.
Por ello, resulta necesario e idóneo contar con mecanismos de colaboración con
entidades profesionales sin ánimo de lucro, como la Fundación Odontología Solidaria,
que permitan a las personas sin recursos económicos y vulnerables acceder a dichos
tratamientos a un bajo coste económico ya que, de otra forma, no tendrían acceso
posible a tratamientos imprescindibles para mantener su salud bucodental, debido a que
la mayoría de los tratamientos bucodentales no se encuentran incluidos en el catálogo
de servicios de la sanidad pública.
cve: BOE-A-2025-10407
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69255
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Centro de Acogida de Protección Internacional (en adelante CAPI) de Mislata,
Valencia, dependiente de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de
Acogida de Protección Internacional e integrado en la red pública de Centros de
Migraciones, es un organismo público que desempeña las siguientes funciones, destinadas
a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y temporal y de estatuto
de apátridas:
– Acogida y manutención.
– Información, asesoramiento e intervención social.
– Desarrollo de itinerarios individualizados destinados a la integración sociolaboral.
– Actividades de apoyo a la formación de profesionales, así como especialización
del voluntariado y acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad de acogida.
– Asistencia sanitaria, alimentación infantil y control epidemiológico.
Segundo.
Que la Fundación Odontología Solidaria tiene como objetivo principal promocionar la
salud oral entre las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social.
Por todo ello, el CAPI de Mislata y la Fundación Odontología Solidaria declaran su
voluntad de dotarse de mecanismos de colaboración que faciliten la atención odontológica
de los residentes del centro por la Fundación Odontología Solidaria a precios reducidos
respecto de los de mercado.
CLÁUSULAS
Objeto y finalidad del convenio.
La correcta y adecuada higiene y salud bucodental, como medida tanto correctiva
como preventiva que evite consecuencias negativas, resulta de especial importancia
para la salud integral. Por ello, el CAPI de Mislata y la Fundación Odontología Solidaria,
acuerdan colaborar en el desarrollo de aquellos temas de interés común relacionados
con la salud oral de las personas usuarias del CAPI Mislata con el objetivo de mejorar
sus condiciones de vida.
Por otra parte, el elevado coste económico que tienen en el mercado privado este
tipo de tratamientos y la escasa cobertura que contempla el sistema sanitario público al
respecto dificultan el acceso de las personas carentes de recursos económicos, entre las
que se encuentran las usuarias del CAPI, a este tipo de tratamientos.
Por ello, resulta necesario e idóneo contar con mecanismos de colaboración con
entidades profesionales sin ánimo de lucro, como la Fundación Odontología Solidaria,
que permitan a las personas sin recursos económicos y vulnerables acceder a dichos
tratamientos a un bajo coste económico ya que, de otra forma, no tendrían acceso
posible a tratamientos imprescindibles para mantener su salud bucodental, debido a que
la mayoría de los tratamientos bucodentales no se encuentran incluidos en el catálogo
de servicios de la sanidad pública.
cve: BOE-A-2025-10407
Verificable en https://www.boe.es
Primera.