Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-10405)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Generalitat Valenciana, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69250
EXPONEN
I. Que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la
Directora del Instituto Social de la Marina y el Consejero de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo firmaron el 16 de junio de 2021 un convenio
en materia estadística. Este convenio fue inscrito en el REOICO el día 17 de junio y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 30 de junio de 2021.
II. Que el Instituto Valenciano de Estadística (IVE), creado por la Ley 3/2020, de 30
de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera y de organización de la Generalitat 2021, es un organismo autónomo de la
Generalitat, de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y
que tiene como objetivo la gestión de la actividad estadística de interés de la Generalitat.
III. Que, a partir de la entrada en vigor del Decreto 109/2021, de 6 de agosto, del
Consell, de aprobación del Estatuto del Instituto Valenciano de Estadística, el IVE se
subrogó en la posición de la Consellería competente en materia estadística en todos los
procedimientos y relaciones jurídicas con terceros que esta ejerciera en el ámbito de
esta competencia, y así mismo se asignó al IVE los actos, planes y programas del
órgano directivo con competencias en materia estadística. En particular, el IVE se
subrogó en la posición de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo en el citado convenio. Todo ello, de acuerdo con las disposiciones
adicionales primera y segunda del estatuto del IVE. Previsión recogida en el convenio en
el último párrafo del exponen I.
IV. Que la cláusula sexta de dicho convenio establece una duración de cuatro años
y la posibilidad de prorrogarlo por acuerdo unánime de las partes por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
V. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y
por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
VI. Que el Consell, en su reunión del 7 de mayo de 2025, ha acordado la
autorización de la suscripción, por el director del IVE, de esta adenda.
Por todo lo anterior las partes unánimemente
ACUERDAN
Primera. Prórroga del convenio.
Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales,
que tendrá efectos a partir del día 17 de junio de 2025.
Eficacia, validez y publicidad de la presente adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la presente adenda se publicará en el Portal de Transparencia de la
Generalitat valenciana «GVA Oberta», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, en los artículos 3, 12.1 y 21.1.a de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la
Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el
artículo 21 del Decreto 176/2014. La publicación del convenio se realizará en el plazo de
diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat,
cve: BOE-A-2025-10405
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69250
EXPONEN
I. Que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la
Directora del Instituto Social de la Marina y el Consejero de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo firmaron el 16 de junio de 2021 un convenio
en materia estadística. Este convenio fue inscrito en el REOICO el día 17 de junio y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 30 de junio de 2021.
II. Que el Instituto Valenciano de Estadística (IVE), creado por la Ley 3/2020, de 30
de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera y de organización de la Generalitat 2021, es un organismo autónomo de la
Generalitat, de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y
que tiene como objetivo la gestión de la actividad estadística de interés de la Generalitat.
III. Que, a partir de la entrada en vigor del Decreto 109/2021, de 6 de agosto, del
Consell, de aprobación del Estatuto del Instituto Valenciano de Estadística, el IVE se
subrogó en la posición de la Consellería competente en materia estadística en todos los
procedimientos y relaciones jurídicas con terceros que esta ejerciera en el ámbito de
esta competencia, y así mismo se asignó al IVE los actos, planes y programas del
órgano directivo con competencias en materia estadística. En particular, el IVE se
subrogó en la posición de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo en el citado convenio. Todo ello, de acuerdo con las disposiciones
adicionales primera y segunda del estatuto del IVE. Previsión recogida en el convenio en
el último párrafo del exponen I.
IV. Que la cláusula sexta de dicho convenio establece una duración de cuatro años
y la posibilidad de prorrogarlo por acuerdo unánime de las partes por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
V. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y
por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
VI. Que el Consell, en su reunión del 7 de mayo de 2025, ha acordado la
autorización de la suscripción, por el director del IVE, de esta adenda.
Por todo lo anterior las partes unánimemente
ACUERDAN
Primera. Prórroga del convenio.
Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales,
que tendrá efectos a partir del día 17 de junio de 2025.
Eficacia, validez y publicidad de la presente adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la presente adenda se publicará en el Portal de Transparencia de la
Generalitat valenciana «GVA Oberta», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, en los artículos 3, 12.1 y 21.1.a de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la
Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el
artículo 21 del Decreto 176/2014. La publicación del convenio se realizará en el plazo de
diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat,
cve: BOE-A-2025-10405
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.