Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-10390)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualizan criterios de gestión del Censo de pesca profesional de la reserva marina de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69145
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10390
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se actualizan criterios de gestión del Censo de pesca profesional de la
reserva marina de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.
Al amparo de lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1995, por la que se
establece una reserva marina en el entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte
de Lanzarote, en concreto en el artículo 5 y disposición final primera de la citada orden
desde la creación de la reserva, se han celebrado diversas reuniones técnicas entre la
Secretaría General de Pesca, la Comunidad Autónoma de Canarias y el sector
interesado con el objetivo de definir los criterios de gestión del censo de pesca
profesional de la reserva marina.
Estos acuerdos alcanzados en las reuniones técnicas de 18 de diciembre de 2007,
14 de septiembre de 2010, 16 de febrero de 2011 y 25 de mayo de 2022, han permitido
actualizar los criterios del censo a las necesidades de la reserva marina y del sector
sirviendo como base a las actualizaciones periódicas del censo.
Con fecha de 25 de abril de 2025, se celebró una reunión técnica entre la Secretaría
General de Pesca, la Comunidad Autónoma de Canarias y el sector interesado con el
objetivo de actualizar criterios que permitan facilitar la modernización de la flota y el
relevo generacional del sector pesquero en la zona.
Por todo lo expuesto, la Secretaría General de Pesca, resuelve publicar como anexo
I los acuerdos alcanzados en la reunión técnica de 25 de marzo de 2025 en los que,
además, se recogen los criterios vigentes para la gestión del censo de la citada reserva
marina.
Madrid, 19 de mayo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Acuerdo de criterios de gestión del Censo de la Reserva marina de interés
pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote
1. Modificación de dos de los requisitos técnicos de inclusión y sustitución de
embarcaciones en el Censo de la Reserva marina, como se indica:
a.
b.
Eliminar el requisito técnico de 9 GT máximos.
Eliminar el requisito de tres años de antigüedad en el puerto base autorizado.
a) Contingentación del Censo en un máximo de 50 embarcaciones autorizadas.
b) Alta en el Registro General de Flota Pesquera.
c) Inscripción en la modalidad de artes menores en Canarias.
d) Puerto base oficial en: Caleta del Sebo, Órzola, Arrecife o Puerto del Carmen. Se
dará prioridad a la inclusión en el Censo de las embarcaciones con puerto base situado
dentro de la Reserva marina.
e) Eslora máxima 15 metros.
cve: BOE-A-2025-10390
Verificable en https://www.boe.es
2. El resto de los criterios de inclusión y las obligaciones para realizar la actividad
de pesca profesional se mantienen en vigor hasta que el IEO se pronuncie sobre la
propuesta conjunta del sector pesquero, elaborada bajo la coordinación técnica del
Gobierno de Canarias, para la modificación de los criterios de inclusión. En este sentido,
los criterios actuales son:
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69145
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10390
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se actualizan criterios de gestión del Censo de pesca profesional de la
reserva marina de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.
Al amparo de lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1995, por la que se
establece una reserva marina en el entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte
de Lanzarote, en concreto en el artículo 5 y disposición final primera de la citada orden
desde la creación de la reserva, se han celebrado diversas reuniones técnicas entre la
Secretaría General de Pesca, la Comunidad Autónoma de Canarias y el sector
interesado con el objetivo de definir los criterios de gestión del censo de pesca
profesional de la reserva marina.
Estos acuerdos alcanzados en las reuniones técnicas de 18 de diciembre de 2007,
14 de septiembre de 2010, 16 de febrero de 2011 y 25 de mayo de 2022, han permitido
actualizar los criterios del censo a las necesidades de la reserva marina y del sector
sirviendo como base a las actualizaciones periódicas del censo.
Con fecha de 25 de abril de 2025, se celebró una reunión técnica entre la Secretaría
General de Pesca, la Comunidad Autónoma de Canarias y el sector interesado con el
objetivo de actualizar criterios que permitan facilitar la modernización de la flota y el
relevo generacional del sector pesquero en la zona.
Por todo lo expuesto, la Secretaría General de Pesca, resuelve publicar como anexo
I los acuerdos alcanzados en la reunión técnica de 25 de marzo de 2025 en los que,
además, se recogen los criterios vigentes para la gestión del censo de la citada reserva
marina.
Madrid, 19 de mayo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Acuerdo de criterios de gestión del Censo de la Reserva marina de interés
pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote
1. Modificación de dos de los requisitos técnicos de inclusión y sustitución de
embarcaciones en el Censo de la Reserva marina, como se indica:
a.
b.
Eliminar el requisito técnico de 9 GT máximos.
Eliminar el requisito de tres años de antigüedad en el puerto base autorizado.
a) Contingentación del Censo en un máximo de 50 embarcaciones autorizadas.
b) Alta en el Registro General de Flota Pesquera.
c) Inscripción en la modalidad de artes menores en Canarias.
d) Puerto base oficial en: Caleta del Sebo, Órzola, Arrecife o Puerto del Carmen. Se
dará prioridad a la inclusión en el Censo de las embarcaciones con puerto base situado
dentro de la Reserva marina.
e) Eslora máxima 15 metros.
cve: BOE-A-2025-10390
Verificable en https://www.boe.es
2. El resto de los criterios de inclusión y las obligaciones para realizar la actividad
de pesca profesional se mantienen en vigor hasta que el IEO se pronuncie sobre la
propuesta conjunta del sector pesquero, elaborada bajo la coordinación técnica del
Gobierno de Canarias, para la modificación de los criterios de inclusión. En este sentido,
los criterios actuales son: