Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-A-2025-10409)
Resolución de 19 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan actividades formativas descentralizadas del subprograma de desempeño en entidades locales para el segundo semestre de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Lunes 26 de mayo de 2025
Segundo.

Sec. III. Pág. 69269

Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en alguna de las actividades formativas relacionadas en el
anexo, deberá cumplimentar y presentar la correspondiente solicitud electrónica que será
accesible en línea en el Catálogo de Formación (https://www.inap.es/en/catalogo-deformacion) del portal web del INAP, tras la selección del curso correspondiente en el
enlace https://buscadorcursos.inap.es, o en el apartado de Formación Local de la página
web del INAP en el enlace http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local.
El interesado debe contar con la autorización del superior jerárquico desde el momento en
el que realiza la inscripción. El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada
supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen el curso.
Se pueden presentar solicitudes a dos actividades formativas incluidas en el anexo.
La participación en estas actividades computará para el límite máximo que el INAP prevé
para cada persona de tres actividades formativas anuales, el límite al que se refiere el
apartado III Criterios de selección de la Estrategia de Aprendizaje del INAP 2025-2028.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contando a partir del día
siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica, pueden ponerse
en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU):
– Correo electrónico: cau@inap.es.
– Teléfono de contacto: 91 061 68 92.
– Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Tercero.

Priorización y selección.

– Interés expresamente manifestado por la unidad correspondiente en la
participación del solicitante en la actividad formativa.
– Relevancia de la experiencia de aprendizaje para la mejora de las competencias
requeridas para el puesto de trabajo.
– Utilidad de la experiencia de aprendizaje de cara a la promoción profesional.
– Existencia de un grado de discapacidad reconocido igual o superior al treinta y tres
por ciento.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la
selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo,
procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la
situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores
dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos
de las empleadas y empleados públicos.
3.2 La selección final de los participantes corresponde al INAP que tendrá en
cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios:
– Adecuado equilibrio entre organismos e instituciones en función de su demanda.
– Número total de actividades formativas a las que haya sido admitida la persona
solicitante en el año en curso y anterior.

cve: BOE-A-2025-10409
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Una vez cerrado el plazo de inscripción, las unidades de formación de las
entidades colaboradoras en esta convocatoria que estén dadas de alta en la aplicación
de priorización, priorizarán las solicitudes presentadas por los efectivos que prestan
servicio en su ámbito territorial en un plazo de cinco días desde la comunicación de inicio
de la priorización. Cada entidad organizadora de la actividad correspondiente priorizará
al personal de su ámbito territorial hasta un máximo del noventa por ciento de las plazas
ofertadas, mientras que para las actividades organizadas por otras entidades se podrá
priorizar hasta un máximo de cinco personas por actividad conforme a los requisitos
específicos exigidos en esta convocatoria y teniendo en cuenta los siguientes criterios: