Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10394)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación eólica Parque Eólico Elawan Belinchón III Híbrido, de 28,8 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente PSFV Elawan Belinchón III, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69161
Respecto a los proyectos fotovoltaicos, en una envolvente de 15 km, existe diecisiete
plantas ya construidas con una potencia de más de 280,74 MW y una superficie de 530,10
ha. En fase de obra se hallan nueve plantas fotovoltaicas con una superficie de 929,86 ha
y una potencia de 449,92 MW. En tramitación, se encuentras catorce instalaciones solares
que suman un total de 1.175,30 ha y una potencia de 647,78 MW.
El P.E. «Elawan Belinchón III Híbrido» cuenta con un total de cuatro aerogeneradores
con una potencia de 28,4 MW, según consta en el resumen ejecutivo. Además, en
tramitación, existen otros dos proyectos de parques eólicos con el que comparte el
trazado de evacuación que hibridan con dos plantas solares en funcionamiento, los
proyectos P.E. «Elawan Belinchón I Híbrido» y P.E. «Elawan Belinchón II Híbrido», que
suman un total de seis aerogeneradores y una potencia acumulada de 43,20 MW.
En cuanto al análisis de cuencas visuales, en una envolvente de 15 km sobre el
parque eólico proyectado y los proyectos de energía renovables en funcionamiento, en
obra y en tramitación, la superficie desde la que existe visibilidad de los aerogeneradores
aumenta un 30,96 %, pasando de un 48,56 % de ver un aerogenerador existente en el
territorio afectado, a un porcentaje de 79,52 % cuando incorporamos todos los proyectos,
aumentando de manera considerable las superficies desde donde se verá el parques
eólico. Es importante destacar que el efecto acumulativo del balizamiento nocturno de
los parques existentes junto con el parque proyectado supondría un considerable
impacto de contaminación lumínica nocturna, por ser su efecto más evidente y molesto
que durante el día.
En cuanto a la conectividad ecológica, la construcción de este parque eólico
disminuiría la conectividad entre un 0,07 a 0,21 % para las unidades de «cultivo» y
«matorral», manteniéndose el acceso a las láminas de agua. Además, las nuevas
instalaciones, y particularmente los viales, constituirán una cierta barrera para los anfibios
(animales de escasa movilidad), siendo este hecho especialmente relevante en aquellos
puntos en los que los viales discurran por las proximidades de arroyos o charcas.
Respecto a la fragmentación de hábitat, se estima que podría producirse un efecto
sinérgico sobre estos, ya que las manchas de los HIC no forman un continuo, sino que
van formando islas, que, al disminuir su superficie, se aumenta su aislamiento, pudiendo
determinar en pérdida de diversidad biológica y en su funcionalidad.
El principal efecto sinérgico sobre la fauna es la mortalidad por colisión con los
aerogeneradores.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la
Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030, todas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 25 de abril
de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 13 de abril de 2025, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite informe que indica que el
proyecto se ubica en un área de muy alta sensibilidad ambiental, entre dos Áreas de
Importancia para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad con espacios Red
Natura declarados y designados, albergando regularmente poblaciones importantes de
sisón, aguilucho lagunero, ganga ortega, avutarda, águila imperial ibérica y cernícalo
primilla y siendo un paso migratorio para la grulla común. En virtud de ello, expone que
debe plantearse una alternativa al emplazamiento y destaca la posible afección del
proyecto a la conectividad de las áreas ambientales. Por tanto, da conformidad a la
propuesta de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación ambiental
ordinario, al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y
señala unos criterios para el diseño de parques eólicos y unos aspectos a completar en
los estudios de impacto ambiental, recomendando su remisión al promotor.
cve: BOE-A-2025-10394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69161
Respecto a los proyectos fotovoltaicos, en una envolvente de 15 km, existe diecisiete
plantas ya construidas con una potencia de más de 280,74 MW y una superficie de 530,10
ha. En fase de obra se hallan nueve plantas fotovoltaicas con una superficie de 929,86 ha
y una potencia de 449,92 MW. En tramitación, se encuentras catorce instalaciones solares
que suman un total de 1.175,30 ha y una potencia de 647,78 MW.
El P.E. «Elawan Belinchón III Híbrido» cuenta con un total de cuatro aerogeneradores
con una potencia de 28,4 MW, según consta en el resumen ejecutivo. Además, en
tramitación, existen otros dos proyectos de parques eólicos con el que comparte el
trazado de evacuación que hibridan con dos plantas solares en funcionamiento, los
proyectos P.E. «Elawan Belinchón I Híbrido» y P.E. «Elawan Belinchón II Híbrido», que
suman un total de seis aerogeneradores y una potencia acumulada de 43,20 MW.
En cuanto al análisis de cuencas visuales, en una envolvente de 15 km sobre el
parque eólico proyectado y los proyectos de energía renovables en funcionamiento, en
obra y en tramitación, la superficie desde la que existe visibilidad de los aerogeneradores
aumenta un 30,96 %, pasando de un 48,56 % de ver un aerogenerador existente en el
territorio afectado, a un porcentaje de 79,52 % cuando incorporamos todos los proyectos,
aumentando de manera considerable las superficies desde donde se verá el parques
eólico. Es importante destacar que el efecto acumulativo del balizamiento nocturno de
los parques existentes junto con el parque proyectado supondría un considerable
impacto de contaminación lumínica nocturna, por ser su efecto más evidente y molesto
que durante el día.
En cuanto a la conectividad ecológica, la construcción de este parque eólico
disminuiría la conectividad entre un 0,07 a 0,21 % para las unidades de «cultivo» y
«matorral», manteniéndose el acceso a las láminas de agua. Además, las nuevas
instalaciones, y particularmente los viales, constituirán una cierta barrera para los anfibios
(animales de escasa movilidad), siendo este hecho especialmente relevante en aquellos
puntos en los que los viales discurran por las proximidades de arroyos o charcas.
Respecto a la fragmentación de hábitat, se estima que podría producirse un efecto
sinérgico sobre estos, ya que las manchas de los HIC no forman un continuo, sino que
van formando islas, que, al disminuir su superficie, se aumenta su aislamiento, pudiendo
determinar en pérdida de diversidad biológica y en su funcionalidad.
El principal efecto sinérgico sobre la fauna es la mortalidad por colisión con los
aerogeneradores.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la
Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030, todas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 25 de abril
de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 13 de abril de 2025, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite informe que indica que el
proyecto se ubica en un área de muy alta sensibilidad ambiental, entre dos Áreas de
Importancia para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad con espacios Red
Natura declarados y designados, albergando regularmente poblaciones importantes de
sisón, aguilucho lagunero, ganga ortega, avutarda, águila imperial ibérica y cernícalo
primilla y siendo un paso migratorio para la grulla común. En virtud de ello, expone que
debe plantearse una alternativa al emplazamiento y destaca la posible afección del
proyecto a la conectividad de las áreas ambientales. Por tanto, da conformidad a la
propuesta de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación ambiental
ordinario, al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y
señala unos criterios para el diseño de parques eólicos y unos aspectos a completar en
los estudios de impacto ambiental, recomendando su remisión al promotor.
cve: BOE-A-2025-10394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126