Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-10366)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 69019

c) En el caso de pago de tasa mediante transferencia bancaria, justificante del pago
de la tasa.
d) En el caso de exención o bonificación de la tasa, según lo establecido en la
base 3.4., también será necesario aportar la documentación siguiente expedida durante
el plazo de presentación de solicitudes:
d.1) Documento expedido por la correspondiente administración donde se certifique
que se encuentra en situación de desempleo.
d.2) Documento expediente por la correspondiente administración donde se
certifique que no se percibe ninguna prestación económica.
3.5 Las personas aspirantes deben satisfacer la tasa de 72,05 euros en concepto
de derechos, de acuerdo con la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace
pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y
los organismos y las entidades que dependen de ella. Sobre este importe, se aplicarán
las exenciones o bonificaciones establecidas en la misma orden.
En el caso de que la presentación de la solicitud se realice mediante el registro
electrónico, el pago de la tasa deberá efectuarse con tarjeta bancaria seleccionando TPV
Terminal en Punto de Venta al final del trámite.
En caso de que la presentación de la solicitud sea de forma presencial, el pago debe
efectuarse en cualquiera de las oficinas del Banco de Sabadell, mediante ingreso en caja
o por transferencia electrónica, en la cuenta corriente núm. ES18 0081 0603 0400 0137
0247, «Universidad Pompeu Fabra. Cuenta restringida de ingresos: PDI». Habrá que
indicar como nombre del remitente el del mismo aspirante. El resguardo del pago debe
adjuntarse como documentación de la solicitud.
Para los casos de exenciones o bonificaciones de pago, será necesario adjuntar la
acreditación del motivo, tanto si se realiza la presentación de la solicitud por medio
electrónico como si se efectúa de forma presencial. La no presentación de esta
acreditación determinará la exclusión en este concurso.
La falta del pago de la tasa o el pago incompleto en el plazo de presentación de
solicitudes determina la exclusión de la candidatura. Por lo tanto, no se podrá formalizar
el pago en el plazo de enmiendas. Para acreditar el pago se debe adjuntar el
comprobante a la solicitud.
Las tasas satisfechas no serán objeto de devolución en caso de exclusión de la
convocatoria por falta de cumplimiento de los requisitos, así como tampoco por causa de
renuncia de la persona aspirante, o por otras causas que impidan su participación en el
proceso selectivo, excepto por causa de fuerza mayor que habrá que acreditar.
3.6 En ningún caso el pago de la tasa sustituirá el trámite de presentación de la
solicitud ante la Universidad dentro del plazo y en la forma correspondiente, de acuerdo
con lo que establece esta base.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la
resolución de aprobación de la lista provisional de personas de admitidas y excluidas con
indicación de los motivos de exclusión. Esta resolución se publicará en la web de la
Universidad: http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi
4.2 A partir del día siguiente de la publicación de la resolución de aprobación de las
listas provisionales de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo
de diez días hábiles para presentar alegaciones con el fin de enmendar los defectos de
la solicitud, a excepción del pago de la tasa, que no se puede enmendar. Esta
presentación de enmiendas deberá realizarse mediante el trámite específico telemático
que se publicará en la web de la convocatoria, por el que se deberán utilizar los
procedimientos de identificación y firma electrónica.

cve: BOE-A-2025-10366
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Núm. 126