Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-10369)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Universidad de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69032
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento en el caso de que no fuera posible,
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
convenio.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–La Rectora de
la Universidad de Cantabria, María Concepción López Fernández.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, la Comisión de
Seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Por la Abogacía General del Estado:
● La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión
del Conocimiento. En defecto de una de ellas, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida
Subdirección.
– Por la Universidad de Cantabria:
cve: BOE-A-2025-10369
Verificable en https://www.boe.es
● El Gerente.
● El Secretario General.
● La Jefa de la Asesoría Jurídica.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69032
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento en el caso de que no fuera posible,
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
convenio.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–La Rectora de
la Universidad de Cantabria, María Concepción López Fernández.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, la Comisión de
Seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Por la Abogacía General del Estado:
● La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión
del Conocimiento. En defecto de una de ellas, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida
Subdirección.
– Por la Universidad de Cantabria:
cve: BOE-A-2025-10369
Verificable en https://www.boe.es
● El Gerente.
● El Secretario General.
● La Jefa de la Asesoría Jurídica.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X