Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-10397)
Resolución de 14 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Eustat-Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la Encuesta de Centros y Servicios de Atención a las Personas Sin Hogar 2024, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69179

Tercera. Recogida, grabación y depuración de los datos.
Eustat se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Euskadi. La recogida deberá realizarse en los primeros meses
a partir de la eficacia del convenio.
Eustat se responsabilizará de realizar las aplicaciones necesarias para la recogida,
así como de la traducción de los cuestionarios bilingües.
Al mismo tiempo que se realice la recogida, Eustat procederá a la depuración manual
y automática de los cuestionarios y a su validación, de acuerdo con las normas y
especificaciones metodológicas establecidas.
Eustat remitirá al INE el fichero final depurado, de forma que se ajuste al diseño de
registro previamente establecido por el INE, antes del 15 de junio de 2025. También
enviará, en el mismo plazo, un resumen sobre las incidencias (altas, bajas,
modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativas al directorio.
El INE, en el plazo de quince días desde su remisión, comunicará a Eustat las
inconsistencias detectadas y Eustat procederá, de común acuerdo, a modificar los
registros que se estimen oportunos para la generación del fichero definitivo. Este fichero
definitivo deberá ser enviado al INE antes del 15 de julio de 2025.
El fichero definitivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a todos los efectos,
pasará a formar parte del resultado de la Encuesta.
Cuarta. Difusión de la información.
Tanto el INE como Eustat, cada uno en el ámbito de los fines y competencias que le
son propios, podrán publicar las tablas y resultados que consideren oportunos, con las
especificaciones previstas en esta cláusula.
En cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros
definitivos que realice el INE se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el
Eustat-Instituto Vasco de Estadística en la Comunidad Autónoma de Euskadi».
Igualmente, en cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de
los ficheros definitivos que realice Eustat se hará constar «Fuente: Eustat en
colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Comunidad Autónoma
de Euskadi».
La difusión estándar que realice el INE relativa al País Vasco será a nivel de
comunidad autónoma, como ocurre con el resto de comunidades.
Eustat, para el ejercicio de los fines y competencias de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, podrá difundir resultados estadísticos a un nivel inferior a la comunidad
autónoma respetando el nivel de desagregación, en todo caso, el deber de secreto
estadístico.
La difusión de los resultados definitivos se realizará de forma consensuada por
ambas instituciones firmantes en la fecha previamente establecidas por las mismas en el
mes de septiembre de 2025. Con el objeto de contextualizar los datos de la Comunidad
Autónoma de Euskadi en el ámbito de España, el INE facilitará a Eustat los datos de los
principales agregados de España tres días laborales antes de la fecha establecida para
la difusión de los resultados.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá
siempre que las necesidades así lo requieran.

cve: BOE-A-2025-10397
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Núm. 126