Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10388)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, como entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones para el año 2025 destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, reguladas mediante el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de mayo de 2025

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competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
10. Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión o pago de la subvención.
11. Desarrollar actuaciones zootécnicas de interés general en el marco del
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas
establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y apoyar al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación en su implementación, mediante las actuaciones que
serán definidas en la Comisión de Seguimiento de la cláusula octava de este convenio.
Tercera. Obligaciones del MAPA.
1. Las subvenciones se han convocado conforme el artículo 23 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, con cargo a la aplicación presupuestaria (21.05.412C.781) de la
prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2024,
mediante la Orden de 3 de marzo del 2025, del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio 2025, las subvenciones a las
asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas,
publicada en el extracto del BOE de 5 de marzo del 2025.
La concesión y el pago de las citadas subvenciones quedan condicionados a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en dicha aplicación en el momento de la
resolución de concesión.
2. El MAPA entregará a RFEAGAS los fondos públicos, en un único pago, dentro
de los tres meses siguientes a la resolución de concesión de las subvenciones, como
pago anticipado y a cuenta, y quedarán en depósito de RFEAGAS hasta su entrega final
a los destinatarios de las subvenciones citadas, en los términos previstos en el
artículo 20 del citado real decreto.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ingresará en la cuenta de Banco
Sabadell ES48 0081 0335 0700 0156 3865 el pago correspondiente a estas
subvenciones.
3. Se fija una compensación económica a favor de la entidad colaboradora de hasta
un máximo de 285.000 euros, conforme a lo que establece el artículo 16.3 m) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por los gastos de costes directos e indirectos relativos
a los medios materiales y personales y servicios de gestión, comprobación, seguimiento
y pago de las subvenciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412.C.781
de la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2024,
así como por la contribución al desarrollo de actuaciones zootécnicas que puedan
enmarcarse en el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas. A fin
de justificar los costes anteriormente citados, la Entidad Colaboradora deberá presentar
un informe de cuenta justificativa de acuerdo a lo establecido en la Orden
EHA1434/20027. El pago de la citada compensación económica cubrirá o será inferior al
coste de las actividades que dicha entidad realice en el marco de este convenio y queda
condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicha aplicación
presupuestaria.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ingresará en la cuenta de Banco
Sabadell ES55 0081 0285 3600 0139 2740 el pago de esta compensación económica en
el plazo previsto en el artículo 20.1 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre y
comprobará su ejecución.
Cuarta. Medidas de garantía.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 794/2021, no será
precisa la constitución de garantías, a favor del órgano administrativo concedente para el
cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora.

cve: BOE-A-2025-10388
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Núm. 126