Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-10363)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Universidad de A Coruña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 68982
Las personas candidatas que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el
acceso a la función pública, según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
(«Boletín Oficial del Estado» del 24).
b) Certificado médico oficial o informe de salud de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones
correspondientes a docente de universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas.
6.3
Plazo de reclamaciones.
Las personas concursantes podrán presentar reclamaciones razonadas en un plazo
de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los
resultados, a través del registro electrónico de la UDC, dirigidas al Servicio de PDI.
Transcurrido el plazo, y en el supuesto de no haber reclamaciones contra la
propuesta, la presidencia de la comisión remitirá todas las actuaciones practicadas al
Servicio de PDI en formato electrónico, a efectos de que el rector dicte la resolución del
concurso, que se publicará en el BOE, en el DOG y en el TEO.
En el supuesto de que se presentase reclamación, la comisión trasladará el
expediente administrativo del concurso, acompañado de un informe razonado sobre ésta
al Servicio de PDI en el plazo máximo de cinco días hábiles que lo remitirá a la
presidencia de la Comisión de Reclamaciones de plazas de profesorado de los cuerpos
docentes universitarios. El nombramiento se suspenderá hasta que recaiga resolución
rectoral.
La Comisión de Reclamaciones deberá formular su propuesta razonada en el plazo
máximo de tres meses desde la recepción de las actuaciones o del expediente
administrativo del concurso. A estos efectos podrá solicitar los asesoramientos que
estime oportunos. Después de que transcurra el plazo anterior sin notificar la resolución
se entenderá desestimada la reclamación presentada.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya
propuesta se haya presentado reclamación y las personas candidatas que hayan
participado en las mismas, y examinará el expediente del concurso para velar por el
cumplimiento de las garantías establecidas. Podrá ratificar o no la propuesta de la
comisión de selección.
Nombramiento
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que la persona propuesta haya presentado los documentos exigidos en el
apartado 6.2 en el plazo establecido. El nombramiento especificará la denominación de
la plaza (cuerpo, área de conocimiento y departamento). Dicho nombramiento será
publicado en el BOE, en el DOG, en el TEO y comunicado al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición
de funcionario del cuerpo docente universitario del que se trate, con los derechos y
deberes que le son propios.
8.
Protección de datos de carácter personal
Las personas aspirantes aceptan la política de privacidad de la UDC, recogida en la
página web de la UDC (https://www.udc.es/es/pe/politica_privacidade/) y especificada en
el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2025-10363
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 68982
Las personas candidatas que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el
acceso a la función pública, según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
(«Boletín Oficial del Estado» del 24).
b) Certificado médico oficial o informe de salud de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones
correspondientes a docente de universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas.
6.3
Plazo de reclamaciones.
Las personas concursantes podrán presentar reclamaciones razonadas en un plazo
de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los
resultados, a través del registro electrónico de la UDC, dirigidas al Servicio de PDI.
Transcurrido el plazo, y en el supuesto de no haber reclamaciones contra la
propuesta, la presidencia de la comisión remitirá todas las actuaciones practicadas al
Servicio de PDI en formato electrónico, a efectos de que el rector dicte la resolución del
concurso, que se publicará en el BOE, en el DOG y en el TEO.
En el supuesto de que se presentase reclamación, la comisión trasladará el
expediente administrativo del concurso, acompañado de un informe razonado sobre ésta
al Servicio de PDI en el plazo máximo de cinco días hábiles que lo remitirá a la
presidencia de la Comisión de Reclamaciones de plazas de profesorado de los cuerpos
docentes universitarios. El nombramiento se suspenderá hasta que recaiga resolución
rectoral.
La Comisión de Reclamaciones deberá formular su propuesta razonada en el plazo
máximo de tres meses desde la recepción de las actuaciones o del expediente
administrativo del concurso. A estos efectos podrá solicitar los asesoramientos que
estime oportunos. Después de que transcurra el plazo anterior sin notificar la resolución
se entenderá desestimada la reclamación presentada.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya
propuesta se haya presentado reclamación y las personas candidatas que hayan
participado en las mismas, y examinará el expediente del concurso para velar por el
cumplimiento de las garantías establecidas. Podrá ratificar o no la propuesta de la
comisión de selección.
Nombramiento
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que la persona propuesta haya presentado los documentos exigidos en el
apartado 6.2 en el plazo establecido. El nombramiento especificará la denominación de
la plaza (cuerpo, área de conocimiento y departamento). Dicho nombramiento será
publicado en el BOE, en el DOG, en el TEO y comunicado al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición
de funcionario del cuerpo docente universitario del que se trate, con los derechos y
deberes que le son propios.
8.
Protección de datos de carácter personal
Las personas aspirantes aceptan la política de privacidad de la UDC, recogida en la
página web de la UDC (https://www.udc.es/es/pe/politica_privacidade/) y especificada en
el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2025-10363
Verificable en https://www.boe.es
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