Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Seguridad nacional. (BOE-A-2025-10370)
Orden PJC/521/2025, de 23 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 24 de abril de 2025, por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la nueva Estrategia de Seguridad Nacional.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69036
Además, en el grupo de trabajo se contará con la participación del resto de
ministerios no representados directamente en el Consejo de Seguridad Nacional, a los
efectos de aportar la visión sectorial de su respectiva organización.
La dirección y coordinación del grupo de trabajo será asumida por el Departamento
de Seguridad Nacional.
Cuarto.
Expertos independientes.
Se contará con la colaboración de expertos independientes, cuya procedencia podrá
ser del sector público, del sector privado y de la sociedad civil, caracterizados por su
experiencia y formación técnica y científica en el campo de la Seguridad Nacional, al
objeto de recibir sus observaciones y aportaciones al borrador de Estrategia de
Seguridad Nacional, para su valoración y, en su caso, incorporación al documento.
Quinto. Participación de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.
En aplicación del principio de cooperación, las comunidades autónomas y las
ciudades con estatuto de autonomía Ceuta y Melilla participarán en el proceso de
elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional a través de la Conferencia Sectorial
para asuntos de la Seguridad Nacional según lo previsto en el artículo 6 de la
Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
Sexto. Fases del proceso de elaboración.
1. El borrador de Estrategia de Seguridad Nacional será sometido a consideración
de la Comisión de Alto Nivel.
2. La Comisión de Alto Nivel analizará el borrador y procederá a su aprobación en
forma de «propuesta de Estrategia de Seguridad Nacional».
3. La propuesta de Estrategia de Seguridad Nacional será elevada oportunamente
al Consejo de Seguridad Nacional para su informe favorable.
4. Una vez informada favorablemente por el Consejo de Seguridad Nacional y a
decisión del Presidente del Gobierno, será sometida a la aprobación del Gobierno
mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.
Séptimo. Directrices de elaboración.
cve: BOE-A-2025-10370
Verificable en https://www.boe.es
1. El borrador de Estrategia de Seguridad Nacional deberá contener el análisis del
entorno estratégico, concretar los riesgos y las amenazas que afectan a la seguridad de
España, definir las líneas de acción estratégicas y promover la optimización de los
recursos existentes.
2. El Departamento de Seguridad Nacional, como Secretaría Técnica y órgano de
trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional, coordinará el conjunto del
proceso de elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69036
Además, en el grupo de trabajo se contará con la participación del resto de
ministerios no representados directamente en el Consejo de Seguridad Nacional, a los
efectos de aportar la visión sectorial de su respectiva organización.
La dirección y coordinación del grupo de trabajo será asumida por el Departamento
de Seguridad Nacional.
Cuarto.
Expertos independientes.
Se contará con la colaboración de expertos independientes, cuya procedencia podrá
ser del sector público, del sector privado y de la sociedad civil, caracterizados por su
experiencia y formación técnica y científica en el campo de la Seguridad Nacional, al
objeto de recibir sus observaciones y aportaciones al borrador de Estrategia de
Seguridad Nacional, para su valoración y, en su caso, incorporación al documento.
Quinto. Participación de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.
En aplicación del principio de cooperación, las comunidades autónomas y las
ciudades con estatuto de autonomía Ceuta y Melilla participarán en el proceso de
elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional a través de la Conferencia Sectorial
para asuntos de la Seguridad Nacional según lo previsto en el artículo 6 de la
Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
Sexto. Fases del proceso de elaboración.
1. El borrador de Estrategia de Seguridad Nacional será sometido a consideración
de la Comisión de Alto Nivel.
2. La Comisión de Alto Nivel analizará el borrador y procederá a su aprobación en
forma de «propuesta de Estrategia de Seguridad Nacional».
3. La propuesta de Estrategia de Seguridad Nacional será elevada oportunamente
al Consejo de Seguridad Nacional para su informe favorable.
4. Una vez informada favorablemente por el Consejo de Seguridad Nacional y a
decisión del Presidente del Gobierno, será sometida a la aprobación del Gobierno
mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.
Séptimo. Directrices de elaboración.
cve: BOE-A-2025-10370
Verificable en https://www.boe.es
1. El borrador de Estrategia de Seguridad Nacional deberá contener el análisis del
entorno estratégico, concretar los riesgos y las amenazas que afectan a la seguridad de
España, definir las líneas de acción estratégicas y promover la optimización de los
recursos existentes.
2. El Departamento de Seguridad Nacional, como Secretaría Técnica y órgano de
trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional, coordinará el conjunto del
proceso de elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X