Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-10396)
Orden CLT/525/2025, de 12 de mayo, por la que se convocan los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía, de Restauración y Conservación de Bienes Culturales correspondientes a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Lunes 26 de mayo de 2025
Quinto.

Sec. III. Pág. 69175

Candidaturas.

1. Las candidaturas a los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía y de
Restauración y Conservación de Bienes Culturales podrán ser presentadas por los
miembros del Jurado o por las entidades, centros, instituciones o profesionales
relacionados con los diferentes ámbitos culturales, mediante propuesta razonada en la
que se hará constar los méritos que concurren en la misma, dirigida a la persona titular
de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por correo electrónico
(secretaria.bellasartes@cultura.gob.es) o por cualquiera de los medios previstos el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de candidaturas podrá realizarse desde el día siguiente de la
publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 15 de
septiembre de 2025.
3. Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por los miembros del Jurado
durante la propia reunión convocada para el fallo.
Sexto.

Concesión del premio.

1. El fallo de los distintos jurados se elevará a la persona titular del Ministerio de
Cultura, a través de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes antes del 10 de diciembre de 2025. La orden de concesión de los Premios
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin
perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada
falleciera después del fallo del jurado.
3. La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al
que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
4. La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
Séptimo. Impugnación.
1. La concesión de los premios constituirá un acto que pondrá fin a la vía
administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-10396
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Octavo. Recursos.