Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-B-2025-19209)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 20 de mayo de 2025, de rectificación del deslinde aprobado por O. M. de 7 de abril de 1995, de los bienes de DPM-T del tramo de costa de unos dos mil seiscientos (2.600) metros de longitud, correspondientes al Puerto de Sagunto, en el T.M. de Sagunto (Valencia). DES01/99/46/0097-DES04/01.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29095
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19209
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento
aprobado por la Orde n Ministe rial de 20 de mayo de 2025, de
rectificación del deslinde aprobado por O. M. de 7 de abril de 1995, de
los bienes de DPM-T del tramo de costa de unos dos mil seiscientos
(2.600) metros de longitud, correspondientes al Puerto de Sagunto, en
el T.M. de Sagunto (Valencia). DES01/99/46/0097-DES04/01.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se
procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
"RESOLUCIÓN
Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas en Valencia relativo
a la rectificación del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
del tramo de costa de unos dos mil seiscientos (2.600) metros de longitud,
correspondientes al Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto
(Valencia).
ANTECEDENTES:
I) Por Orden Ministerial de 7 de abril de 1995 se ratificó el deslinde aprobado
por la Orden Ministerial de 6 de julio de 1950, correspondiente al término municipal
de Sagunto que se extiende desde la Zona Norte del Puerto de Sagunto hasta el
Marjal del Moro, y se delimitó una ribera del mar distinta del dominio público
marítimo-terrestre solamente en el tramo que comprende la zona portuaria del
puerto de Sagunto (Expediente de referencia DL-52-V).
II) Por Orden FOM/3665/2005, de 14 de noviembre, se aprobó el plan de
utilización de los espacios portuarios del Puerto de Sagunto, que delimita la actual
zona de servicio del puerto, modificando la aprobada por Orden Ministerial de 18
de diciembre de 1991, consecuencia de las sucesivas ampliaciones de la zona de
servicio portuaria.
Según dicha Propuesta, entre los vértices M-31 a M-43 del deslinde aprobado
por Orden Ministerial de 7 de abril de 1995, se ha producido una variación en la
delimitación de la zona de servicio del Puerto de Sagunto, como consecuencia de
la aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios aprobado por la
citada Orden FOM/3665/2005, de 14 de noviembre, por lo que procede incoar un
expediente de rectificación del deslinde conforme con la delimitación en vigor de la
zona de servicio del Puerto de Sagunto, ello con base en el artículo 4.11 de la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas que establece que: "Pertenecen asimismo al
dominio público marítimo-terrestre estatal los puertos e instalaciones portuarias de
titularidad estatal, que se regularán por su legislación específica".
Asimismo, la Propuesta también delimita un nuevo trazado de la ribera del mar
en todo el ámbito de la zona de servicio portuaria para adaptarla a las sucesivas
ampliaciones de las dársenas del Puerto de Sagunto, ajustándose al borde exterior
cve: BOE-B-2025-19209
Verificable en https://www.boe.es
III) La Demarcación de Costas en Valencia remite Propuesta motivada,
fechada el 28 de marzo de 2023, solicitando autorización para la incoación del
expediente de deslinde.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29095
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19209
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento
aprobado por la Orde n Ministe rial de 20 de mayo de 2025, de
rectificación del deslinde aprobado por O. M. de 7 de abril de 1995, de
los bienes de DPM-T del tramo de costa de unos dos mil seiscientos
(2.600) metros de longitud, correspondientes al Puerto de Sagunto, en
el T.M. de Sagunto (Valencia). DES01/99/46/0097-DES04/01.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se
procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
"RESOLUCIÓN
Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas en Valencia relativo
a la rectificación del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
del tramo de costa de unos dos mil seiscientos (2.600) metros de longitud,
correspondientes al Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto
(Valencia).
ANTECEDENTES:
I) Por Orden Ministerial de 7 de abril de 1995 se ratificó el deslinde aprobado
por la Orden Ministerial de 6 de julio de 1950, correspondiente al término municipal
de Sagunto que se extiende desde la Zona Norte del Puerto de Sagunto hasta el
Marjal del Moro, y se delimitó una ribera del mar distinta del dominio público
marítimo-terrestre solamente en el tramo que comprende la zona portuaria del
puerto de Sagunto (Expediente de referencia DL-52-V).
II) Por Orden FOM/3665/2005, de 14 de noviembre, se aprobó el plan de
utilización de los espacios portuarios del Puerto de Sagunto, que delimita la actual
zona de servicio del puerto, modificando la aprobada por Orden Ministerial de 18
de diciembre de 1991, consecuencia de las sucesivas ampliaciones de la zona de
servicio portuaria.
Según dicha Propuesta, entre los vértices M-31 a M-43 del deslinde aprobado
por Orden Ministerial de 7 de abril de 1995, se ha producido una variación en la
delimitación de la zona de servicio del Puerto de Sagunto, como consecuencia de
la aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios aprobado por la
citada Orden FOM/3665/2005, de 14 de noviembre, por lo que procede incoar un
expediente de rectificación del deslinde conforme con la delimitación en vigor de la
zona de servicio del Puerto de Sagunto, ello con base en el artículo 4.11 de la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas que establece que: "Pertenecen asimismo al
dominio público marítimo-terrestre estatal los puertos e instalaciones portuarias de
titularidad estatal, que se regularán por su legislación específica".
Asimismo, la Propuesta también delimita un nuevo trazado de la ribera del mar
en todo el ámbito de la zona de servicio portuaria para adaptarla a las sucesivas
ampliaciones de las dársenas del Puerto de Sagunto, ajustándose al borde exterior
cve: BOE-B-2025-19209
Verificable en https://www.boe.es
III) La Demarcación de Costas en Valencia remite Propuesta motivada,
fechada el 28 de marzo de 2023, solicitando autorización para la incoación del
expediente de deslinde.