Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-B-2025-19189)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura relativo a la Información pública de inicio del trámite de competencia de proyectos de una concesión de aguas subterráneas en los términos municipales de Férez y Socovos (Albacete). (CPR-0019/2023).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29067
El documento técnico que se presente debe incluir un plano cartográfico donde
se señalarán el punto o puntos de toma de agua, referencia catastral de las
parcelas donde se encuentren, así como el esquema del resto de las instalaciones
necesarias para el aprovechamiento pretendido y documentación catastral que
identifique las parcelas.
En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, a efectos
de expropiación forzosa, el documento técnico deberá recoger la relación concreta
e individualizada de los bienes o derechos que considere de necesaria
expropiación, así como las referencias catastrales de las parcelas afectadas. Si se
pretende la imposición de servidumbres se cumplirán los requisitos que se señalan
para esta finalidad en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Al tratarse de una solicitud de concesión para riegos, deben aportarse los
documentos públicos o fehacientes que acrediten la propiedad de la tierra a regar,
o en el caso de concesiones solicitadas por comunidades de usuarios o en
régimen de servicio público, los documentos que justifiquen haber sido aprobada la
solicitud de concesión en Junta general o tener la conformidad de los titulares que
reúnan la mitad de la superficie a regar, respectivamente.
Si la solicitud planteada por una comunidad de usuarios contempla la
ampliación de su superficie regable, además de la justificación de haber sido
aprobada la solicitud de concesión en Junta general, deberán acompañarse los
documentos públicos o fehacientes que acrediten la propiedad de la tierra a
incorporar a la comunidad y la conformidad de sus propietarios.
En solicitudes de concesión para riegos debe incluirse un estudio agronómico
que abarcará como mínimo un cálculo de la dotación de agua referido a cada uno
de los meses en que el riego es necesario y, si la concesión es para un nuevo
regadío, un estudio económico de la transformación de secano a regadío que
permita dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la misma. Asimismo,
la solicitud se acompañará de un análisis y propuesta de buenas prácticas para
limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas
declaradas vulnerables.
Durante este plazo, también se admitirán otras peticiones que tengan el mismo
objeto o sean incompatibles con aquella.
Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga
una utilización de caudal superior al doble del que figura en este anuncio. El
peticionario que pretenda utilizar un caudal superior a dicho límite podrá dirigirse
por escrito a esta Confederación dentro de este plazo para solicitar la paralización
de este trámite y acogerse a la tramitación prevista al efecto.
Las peticiones, citando la referencia CPR-0019/2023 y dirigidas a la Comisaría
de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., podrán presentarse
en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Debe tenerse en cuenta que los sujetos enumerados en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de
medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de
cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
La apertura de los documentos técnicos se realizará en la Comisaría de Aguas
de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., con dirección Calle Acisclo
cve: BOE-B-2025-19189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29067
El documento técnico que se presente debe incluir un plano cartográfico donde
se señalarán el punto o puntos de toma de agua, referencia catastral de las
parcelas donde se encuentren, así como el esquema del resto de las instalaciones
necesarias para el aprovechamiento pretendido y documentación catastral que
identifique las parcelas.
En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, a efectos
de expropiación forzosa, el documento técnico deberá recoger la relación concreta
e individualizada de los bienes o derechos que considere de necesaria
expropiación, así como las referencias catastrales de las parcelas afectadas. Si se
pretende la imposición de servidumbres se cumplirán los requisitos que se señalan
para esta finalidad en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Al tratarse de una solicitud de concesión para riegos, deben aportarse los
documentos públicos o fehacientes que acrediten la propiedad de la tierra a regar,
o en el caso de concesiones solicitadas por comunidades de usuarios o en
régimen de servicio público, los documentos que justifiquen haber sido aprobada la
solicitud de concesión en Junta general o tener la conformidad de los titulares que
reúnan la mitad de la superficie a regar, respectivamente.
Si la solicitud planteada por una comunidad de usuarios contempla la
ampliación de su superficie regable, además de la justificación de haber sido
aprobada la solicitud de concesión en Junta general, deberán acompañarse los
documentos públicos o fehacientes que acrediten la propiedad de la tierra a
incorporar a la comunidad y la conformidad de sus propietarios.
En solicitudes de concesión para riegos debe incluirse un estudio agronómico
que abarcará como mínimo un cálculo de la dotación de agua referido a cada uno
de los meses en que el riego es necesario y, si la concesión es para un nuevo
regadío, un estudio económico de la transformación de secano a regadío que
permita dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la misma. Asimismo,
la solicitud se acompañará de un análisis y propuesta de buenas prácticas para
limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas
declaradas vulnerables.
Durante este plazo, también se admitirán otras peticiones que tengan el mismo
objeto o sean incompatibles con aquella.
Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga
una utilización de caudal superior al doble del que figura en este anuncio. El
peticionario que pretenda utilizar un caudal superior a dicho límite podrá dirigirse
por escrito a esta Confederación dentro de este plazo para solicitar la paralización
de este trámite y acogerse a la tramitación prevista al efecto.
Las peticiones, citando la referencia CPR-0019/2023 y dirigidas a la Comisaría
de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., podrán presentarse
en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Debe tenerse en cuenta que los sujetos enumerados en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de
medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de
cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
La apertura de los documentos técnicos se realizará en la Comisaría de Aguas
de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., con dirección Calle Acisclo
cve: BOE-B-2025-19189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126