Comunidad Autónoma de Extremadura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-10309)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la «Plaza de toros», de la localidad de Trujillo (Cáceres), con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68794
ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno
1. Régimen del monumento y su entorno de protección
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación,
restauración, investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a
lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se
regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª,
Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en
el régimen tutelar establecido en el título III de la citada ley para la salvaguarda del
patrimonio arqueológico.
2.
Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el monumento y su entorno
de protección
Cualquier intervención en los espacios incluidos en la delimitación del monumento y
su entorno de protección vendrán determinadas y tendrán que ser compatibles con la
investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la
consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro
la conservación del bien, o lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores
patrimoniales.
Cualquier intervención que pretenda realizarse en el monumento o en su entorno de
protección deberá regirse por el artículo 31 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, deberá ser
autorizada por la Consejería de Cultura y Patrimonio, previamente a la concesión de
licencia municipal.
Los proyectos de actuación, así como los criterios de intervención tanto en el
monumento como en su entorno de protección se regirán por los artículos 32 y 33 de la
misma ley.
El uso actual del edificio es compatible con la conservación del monumento y su
entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo los usos actuales.
En cuanto a la autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la
citada ley que indica que, en ningún caso, podrá realizarse obra interior, exterior,
señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente a los inmuebles o
cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes o a su entorno delimitado, sin
autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio.
En cualquier caso, los posibles usos que se den a este monumento y su entorno de
protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del ámbito que se
protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la
colocación de elementos publicitarios e instalaciones en el monumento y su entorno de
protección.
En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento y en
consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se atenderá a lo dispuesto
en el capítulo III, título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los
bienes muebles y las colecciones de la citada ley.
4.
Régimen de visitas
El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10309
Verificable en https://www.boe.es
3. Intervención en bienes muebles
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68794
ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno
1. Régimen del monumento y su entorno de protección
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación,
restauración, investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a
lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se
regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª,
Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en
el régimen tutelar establecido en el título III de la citada ley para la salvaguarda del
patrimonio arqueológico.
2.
Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el monumento y su entorno
de protección
Cualquier intervención en los espacios incluidos en la delimitación del monumento y
su entorno de protección vendrán determinadas y tendrán que ser compatibles con la
investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la
consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro
la conservación del bien, o lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores
patrimoniales.
Cualquier intervención que pretenda realizarse en el monumento o en su entorno de
protección deberá regirse por el artículo 31 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, deberá ser
autorizada por la Consejería de Cultura y Patrimonio, previamente a la concesión de
licencia municipal.
Los proyectos de actuación, así como los criterios de intervención tanto en el
monumento como en su entorno de protección se regirán por los artículos 32 y 33 de la
misma ley.
El uso actual del edificio es compatible con la conservación del monumento y su
entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo los usos actuales.
En cuanto a la autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la
citada ley que indica que, en ningún caso, podrá realizarse obra interior, exterior,
señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente a los inmuebles o
cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes o a su entorno delimitado, sin
autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio.
En cualquier caso, los posibles usos que se den a este monumento y su entorno de
protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del ámbito que se
protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la
colocación de elementos publicitarios e instalaciones en el monumento y su entorno de
protección.
En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento y en
consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se atenderá a lo dispuesto
en el capítulo III, título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los
bienes muebles y las colecciones de la citada ley.
4.
Régimen de visitas
El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10309
Verificable en https://www.boe.es
3. Intervención en bienes muebles