Comunidad Autónoma de Extremadura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-10309)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la «Plaza de toros», de la localidad de Trujillo (Cáceres), con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68783

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien
de interés cultural a favor de la «Plaza de toros», de la localidad de Trujillo
(Cáceres), con la categoría de monumento.

Mediante Resolución de 9 de diciembre de 1987, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, se incoa expediente de
declaración de bien de interés cultural a favor de la plaza de toros, en la ciudad de
Trujillo (Cáceres), con la categoría de monumento, publicándose en el «Diario Oficial de
Extremadura» núm. 2, de 7 de enero de 1988, y en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 73, de 25 de marzo de 1988.
Con el fin de efectuar tal declaración y dar continuidad al expediente de declaración
de bien de interés cultural a favor de la plaza de toros de Trujillo, se ha procedido a
elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha de 25 de febrero de 2025,
adaptada ya a las actuales determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47«la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el
«Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante, Ley 2/1999, de 29 de
marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración
de bien de interés cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del
patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más
relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de
interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los
bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el apartado a) la
categoría de monumento, definida así: «El edificio y estructura de relevante interés
histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles,
instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».
Ha de significarse, a tales efectos, que Extremadura cuenta con treinta y cuatro
plazas de toros fijas. Entre ellas, destacan por su antigüedad las de Puebla de Sancho
Pérez (siglo XIV) y La Parra (siglo XVI). Pero el siglo XIX es el siglo, por definición, de la
construcción de esta clase de edificios, destacando en nuestra comunidad autónoma las
plazas de Almendralejo (1843), Cáceres (1846), Barcarrota (1859), Fregenal de la Sierra
(1859), Jerez de los Caballeros (1862), Alburquerque (1880), Plasencia (1882) y la
ligeramente más tardía plaza de Mérida (1914), entre otras. La de Trujillo es importante
no solo por su antigüedad (1848) sino por su arquitecto, Calixto de la Muela, quien
proyectó una de las reformas iniciales del actual edificio del Senado, en Madrid, y el
alzado del edificio del polvorín, en el paseo Alto, en Cáceres.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de bien de interés
cultural que se regula en los siete artículos siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la misma ley, determina que, dentro del expediente
de declaración de un bien de interés cultural, es necesaria una descripción clara y
precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y
accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección

cve: BOE-A-2025-10309
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