Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-10287)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Auxiliar de Informática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 68681
Quien desempeñe la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas
en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su
juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad,
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.
En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se
hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del Tribunal, con posterioridad al
mismo, la Universidad Carlos III de Madrid procederá a la consiguiente sustitución del
miembro de que se trate, la cual será publicada en la página web del proceso.
6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará, en la
página web el proceso, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 6.3.
6.5 Previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal
con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan
y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal celebrará su sesión de
constitución con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista para la
celebración del ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de la prueba
selectiva.
6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la
presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la
mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes.
6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en las
mencionadas Ley 39/2015 y Ley 40/2015.
Corresponde al Tribunal:
El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que,
en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
6.8 El Tribunal adoptará discrecionalmente las medidas necesarias precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que
lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempos y medios, debiendo cumplimentarse
para ello el anexo IV de esta convocatoria.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, número 126, de
Getafe (Madrid), Dirección de Recursos Humanos y Organización, correo electrónico:
selecpas@pa.uc3m.es.
6.10 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno
derecho. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma
de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación
cve: BOE-A-2025-10287
Verificable en https://www.boe.es
a) La verificación de la identidad de los aspirantes.
b) La valoración de los méritos alegados por los aspirantes.
c) La adopción de medidas precisas en orden al correcto desarrollo de la
convocatoria.
d) La facultad de interpretación de las presentes bases.
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 68681
Quien desempeñe la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas
en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su
juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad,
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.
En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se
hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del Tribunal, con posterioridad al
mismo, la Universidad Carlos III de Madrid procederá a la consiguiente sustitución del
miembro de que se trate, la cual será publicada en la página web del proceso.
6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará, en la
página web el proceso, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 6.3.
6.5 Previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal
con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan
y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal celebrará su sesión de
constitución con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista para la
celebración del ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de la prueba
selectiva.
6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la
presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la
mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes.
6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en las
mencionadas Ley 39/2015 y Ley 40/2015.
Corresponde al Tribunal:
El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que,
en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
6.8 El Tribunal adoptará discrecionalmente las medidas necesarias precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que
lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempos y medios, debiendo cumplimentarse
para ello el anexo IV de esta convocatoria.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, número 126, de
Getafe (Madrid), Dirección de Recursos Humanos y Organización, correo electrónico:
selecpas@pa.uc3m.es.
6.10 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno
derecho. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma
de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación
cve: BOE-A-2025-10287
Verificable en https://www.boe.es
a) La verificación de la identidad de los aspirantes.
b) La valoración de los méritos alegados por los aspirantes.
c) La adopción de medidas precisas en orden al correcto desarrollo de la
convocatoria.
d) La facultad de interpretación de las presentes bases.