Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-10304)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68758
Séptimo.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto de trámite de audiencia con los titulares de los hitos reseñados en el
fundamento jurídico tercero apartado 2.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes a:
– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad de Alicante.
– Universidad Miguel Hernández de Elche.
– Casa Mediterráneo de Alicante.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la
«Ciudad de Alicante».
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular del bien reseñado en el
fundamento jurídico tercero apartado 2 con el objeto de que realice las alegaciones
oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el
régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra
normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de
protección, difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Cuarto.
Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por
un plazo de veintiún días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución
acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan
examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
cve: BOE-A-2025-10304
Verificable en https://www.boe.es
Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico octavo de este acuerdo.
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68758
Séptimo.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto de trámite de audiencia con los titulares de los hitos reseñados en el
fundamento jurídico tercero apartado 2.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes a:
– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad de Alicante.
– Universidad Miguel Hernández de Elche.
– Casa Mediterráneo de Alicante.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la
«Ciudad de Alicante».
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular del bien reseñado en el
fundamento jurídico tercero apartado 2 con el objeto de que realice las alegaciones
oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el
régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra
normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de
protección, difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Cuarto.
Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por
un plazo de veintiún días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución
acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan
examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
cve: BOE-A-2025-10304
Verificable en https://www.boe.es
Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico octavo de este acuerdo.