Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-10300)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68727

Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27
de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la
dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 4.3 que
la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer,
promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier
discriminación laboral, cultural, económica o política. Por su parte, en el artículo 31.20.ª
establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la Asistencia social y
servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes,
minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la
creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Y en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que
la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo
legislativo y la ejecución en materia de Sanidad e higiene, promoción, prevención y
restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la
Seguridad Social, recogido en su artículo 32.3.
Así mismo, la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de
Género en Castilla-La Mancha, recoge en su artículo 6, como principio rector de la
actuación administrativa, la coordinación y colaboración entre entidades públicas y
privadas implicadas en el ámbito de la violencia de género.
Cuarto.
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.

Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006,
aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».
Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos
común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento
permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo
objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.

cve: BOE-A-2025-10300
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Quinto.