Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-10290)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Guadix, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68698

acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Guadix y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Alamedilla, Albuñán, Aldeire, Alicún de Ortega, Alquife, Beas de Guadix,
Benalúa, Cogollos de Guadix, Cortes y Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma,
Dólar, Ferreira, Fonelas, Gobernador, Gor, Gorafe, Huélago, Huéneja, Jérez del
Marquesado, La Calahorra, La Peza, Lanteira, Lugros, Marchal, Morelábor, Pedro
Martínez, Polícar, Purullena, Valle del Zalabí y Villanueva de las Torres que han de
hacerlo simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto
en la disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Guadix, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Guadix
y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alamedilla, Albuñán, Aldeire, Alicún
de Ortega, Alquife, Beas de Guadix, Benalúa, Cogollos de Guadix, Cortes y Graena,
Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Dólar, Ferreira, Fonelas, Gobernador, Gor, Gorafe,
Huélago, Huéneja, Jérez del Marquesado, La Calahorra, La Peza, Lanteira, Lugros,
Marchal, Morelábor, Pedro Martínez, Polícar, Purullena, Valle del Zalabí y Villanueva de
las Torres, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el funcionamiento del
Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a
las 00:00 horas del 9 de junio de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil, con
indicación clara de la prohibición de utilizar libros o INFOREG, siendo los asientos que
se hicieran nulos por inexistentes.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Guadix pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
Guadix y los Registros Civiles Municipales Delegados de Alamedilla, Albuñán, Aldeire,
Alicún de Ortega, Alquife, Beas de Guadix, Benalúa, Cogollos de Guadix, Cortes y
Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Dólar, Ferreira, Fonelas, Gobernador, Gor,
Gorafe, Huélago, Huéneja, Jérez del Marquesado, La Calahorra, La Peza, Lanteira,
Lugros, Marchal, Morelábor, Pedro Martínez, Polícar, Purullena, Valle del Zalabí y
Villanueva de las Torres pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil
de Alamedilla, Albuñán, Aldeire, Alicún de Ortega, Alquife, Beas de Guadix, Benalúa,
Cogollos de Guadix, Cortes y Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Dólar,
Ferreira, Fonelas, Gobernador, Gor, Gorafe, Huélago, Huéneja, Jérez del Marquesado,
La Calahorra, La Peza, Lanteira, Lugros, Marchal, Morelábor, Pedro Martínez, Polícar,
Purullena, Valle del Zalabí y Villanueva de las Torres, según resultan creadas en virtud
de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta,
ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones
contenidas en dicha ley.

cve: BOE-A-2025-10290
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Segundo.