Ministerio de Ciencia, Innovación y UniversidadesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-19035)
Extracto de la Resolución de 22 de mayo de 2025 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas al "Programa Misiones de Ciencia e Innovación", dentro del del Programa de Transferencia y Colaboración del PEICTI 24-27
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 28817

de error material, se podrá proceder a su reasignación de oficio.
En caso de que la propuesta presentada no se adecúe claramente a ninguna
de las misiones identificadas en el Anexo I se desestimará la solicitud.
Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto
elegible mínimo de 3.500.000 euros y un presupuesto elegible máximo de
15.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000
euros.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una
distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el
presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 40%.
Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con la participación
relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo.
Asimismo, se exige que, al menos, el 15 % del presupuesto total elegible se
subcontrate a estas entidades.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales, de 3 o 4 años de duración.
La fecha de inicio de estos será el 1 de enero de 2026.
Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida
por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas
deberán ser autónomas entre sí.
Composición de la agrupación: deberá participar, al menos, una empresa con
la condición de PYME, conforme a la definición establecida en el anexo de la
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero. Una de las empresas participantes asumirá
la condición de representante de la agrupación.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La cuantía
individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real
del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades
presupuestarias.
En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad máxima, de
conformidad con el artículo 11.3 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero y la
cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4
del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Las ayudas financiarán como costes directos de ejecución: costes de personal,
de instrumental y material inventariable, de investigación contractual,
conocimientos técnicos y patentes, gastos generales y otros gastos de explotación
adicionales, gastos de viajes con un límite de 5.000 € y gasto del informe de
auditor hasta 1.500 € por beneficiario y anualidad. También se financiarán los
costes indirectos en un porcentaje del 20% sobre los costes directos.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el CDTI, en el marco del

cve: BOE-B-2025-19035
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Núm. 125