Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-10243)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Ayuda al Desarrollo Proyecto Yamba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68401

– La prevención de desastres ayuda de emergencia y de reconstrucción social,
focalizando la intervención en la atención a la infancia, aprovechando recursos naturales
y económicos y el sistema educativo de las comunidades. Así como la asistencia urgente
a las poblaciones afectadas y su reconstrucción social y material.
– Promover la participación en el ámbito de la acción social en cualquier parte del
mundo donde se necesite ayuda para el desarrollo.
– Sensibilizar y concienciar a la opinión pública sobre las causas y efectos de las
injusticias y desigualdades que viven las comunidades en vía de desarrollo, así como de
sus necesidades y los distintos medios de colaboración para la reducción de las mismas.
Quinto.

Patronos.

Doña Patricia López Hernández, doña María Dolores Hernández Navarro y la
«Asociación de Ayuda al Desarrollo Proyecto Yamba» que ha designado como persona
física representante a doña Natalia López Hernández.
Cargos:
Presidenta: Doña Patricia López Hernández.
Vicepresidenta: Doña María Dolores Hernández Navarro.
Secretario: «Asociación de Ayuda al Desarrollo Proyecto Yamba» que ha designado
como persona física representante a doña Natalia López Hernández.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones
de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable
del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 19 de marzo de 2025.

cve: BOE-A-2025-10243
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Segundo.