Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10249)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a practicar una cancelación de la inscripción de adquisición, derivada de una previa adjudicación hipotecaria, tras la estimación judicial de la abusividad de la cláusula de resolución anticipada en el préstamo hipotecario ejecutado y consiguiente declaración de sobreseimiento de la ejecución.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68450
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10249
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a practicar una cancelación de la
inscripción de adquisición, derivada de una previa adjudicación hipotecaria,
tras la estimación judicial de la abusividad de la cláusula de resolución
anticipada en el préstamo hipotecario ejecutado y consiguiente declaración
de sobreseimiento de la ejecución.
En el recurso interpuesto por doña A. F. P. R. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Getafe número 2, doña Beatriz Sofía Bernal Aguilar, a practicar una
cancelación de la inscripción de adquisición, derivada de una previa adjudicación
hipotecaria, tras la estimación judicial de la abusividad de la cláusula de resolución
anticipada en el préstamo hipotecario ejecutado y consiguiente declaración de
sobreseimiento de la ejecución.
Hechos
Constaba inscrita la adjudicación de una finca por ejecución hipotecaria en favor de
un fondo de titulación de activos, como cesionario del remate en la subasta, y siguiente
transmisión de la finca, por liquidación anticipada de este fondo adjudicatario, en favor de
la sociedad «Buildingcenter, S.A.».
Después de estar inscrita esta segunda transmisión, se presentó instancia solicitando
la «anulación» de la inscripción practicada primeramente en favor del fondo
adjudicatario, y la «suspensión» de la inscripción en favor de la entidad adquirente tras la
liquidación del fondo, «Buildingcenter, S.A.U.».
Se acompañaba a la instancia diligencia de ordenación del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 1 de Getafe en la cual, tras reconocer que la Audiencia
Provincial de Madrid había estimado la apelación interpuesta por los ejecutados frente al
auto de adjudicación, había acordado el sobreseimiento de la ejecución por existencia de
cláusula abusiva en el préstamo hipotecario, acordando el archivo de las actuaciones.
La inscripción de adjudicación hipotecaria en favor del fondo databa de 21 de abril
de 2015, habiéndose iniciado la ejecución en el año 2011, según resulta de la nota
marginal de expedición de certificación de cargas. El decreto de adjudicación es de
fecha 30 de septiembre de 2014.
La inscripción en favor de la entidad «Buildingcenter, S.A.U.», actual titular registral
tras la liquidación anticipada del fondo adjudicatario, se practicó el día 10 de diciembre
de 2024, habiéndose presentado la escritura en que se basa esta inscripción el día 29 de
octubre de 2024.
La instancia solicitando la «suspensión» y la «anulación» se había presentado con
posterioridad a esta última presentación e inscripción, en fecha 16 de diciembre de 2024.
No constaba que la actual titular registral, «Buildingcenter, S.A.U.», hubiera sido
parte en el procedimiento que decretaba el sobreseimiento de la ejecución.
cve: BOE-A-2025-10249
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68450
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10249
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a practicar una cancelación de la
inscripción de adquisición, derivada de una previa adjudicación hipotecaria,
tras la estimación judicial de la abusividad de la cláusula de resolución
anticipada en el préstamo hipotecario ejecutado y consiguiente declaración
de sobreseimiento de la ejecución.
En el recurso interpuesto por doña A. F. P. R. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Getafe número 2, doña Beatriz Sofía Bernal Aguilar, a practicar una
cancelación de la inscripción de adquisición, derivada de una previa adjudicación
hipotecaria, tras la estimación judicial de la abusividad de la cláusula de resolución
anticipada en el préstamo hipotecario ejecutado y consiguiente declaración de
sobreseimiento de la ejecución.
Hechos
Constaba inscrita la adjudicación de una finca por ejecución hipotecaria en favor de
un fondo de titulación de activos, como cesionario del remate en la subasta, y siguiente
transmisión de la finca, por liquidación anticipada de este fondo adjudicatario, en favor de
la sociedad «Buildingcenter, S.A.».
Después de estar inscrita esta segunda transmisión, se presentó instancia solicitando
la «anulación» de la inscripción practicada primeramente en favor del fondo
adjudicatario, y la «suspensión» de la inscripción en favor de la entidad adquirente tras la
liquidación del fondo, «Buildingcenter, S.A.U.».
Se acompañaba a la instancia diligencia de ordenación del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 1 de Getafe en la cual, tras reconocer que la Audiencia
Provincial de Madrid había estimado la apelación interpuesta por los ejecutados frente al
auto de adjudicación, había acordado el sobreseimiento de la ejecución por existencia de
cláusula abusiva en el préstamo hipotecario, acordando el archivo de las actuaciones.
La inscripción de adjudicación hipotecaria en favor del fondo databa de 21 de abril
de 2015, habiéndose iniciado la ejecución en el año 2011, según resulta de la nota
marginal de expedición de certificación de cargas. El decreto de adjudicación es de
fecha 30 de septiembre de 2014.
La inscripción en favor de la entidad «Buildingcenter, S.A.U.», actual titular registral
tras la liquidación anticipada del fondo adjudicatario, se practicó el día 10 de diciembre
de 2024, habiéndose presentado la escritura en que se basa esta inscripción el día 29 de
octubre de 2024.
La instancia solicitando la «suspensión» y la «anulación» se había presentado con
posterioridad a esta última presentación e inscripción, en fecha 16 de diciembre de 2024.
No constaba que la actual titular registral, «Buildingcenter, S.A.U.», hubiera sido
parte en el procedimiento que decretaba el sobreseimiento de la ejecución.
cve: BOE-A-2025-10249
Verificable en https://www.boe.es
I